PRIMERA/ELIZALDE
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don José David Primera Aguilar, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por don Álvaro Elizalde Soto y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, indica que solicitó el permiso de residencia definitiva, el que también fue otorgado. Refiere que el 19 de diciembre de 2022 ingresó petición de nacionalización, realizando el pago de derechos respectivo, culminando la intervención en el procedimiento del Servicio Nacional de Migraciones, al remitir el proyecto de carta de nacionalización a los recurridos. Sin embargo, a pesar de ello, a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte de aquellos, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre por un trámite tardío y demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y principio conclusivo, conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. En otro orden de ideas, añade que los recurridos no pueden predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente a la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotarla o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción. Además, de que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley N°19.880, atendido a que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra de los recurridos y ordenarles que se pronuncien sobre la solicitud de nacionalización, dentro de un plazo de 30 días o el que esta Corte determine, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su recurso: 1. Captura historial de trámites extranjería; 2. Cédula de identidad para extranjeros; 3. Oficio emitido por el Serv
Fallo
por tanto, la dilación de los recurridos Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior en el pronunciamiento de la mentada solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, dado que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, conviene señalar que la duración del procedimiento es evidentemente excesivo, toda vez que, si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 dicha situación se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificada la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de los recurridos, consideraciones por las que se acogerá el arbitrio intentado conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Consti
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Primera Aguilar, José David Ministerio del Interior y otro Recurso de protección Rol N°1370-2025.- La Serena, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don José David Primera Aguilar, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por don Álvaro Elizalde Soto y de
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