MP C/TERESA GUERRERO ARAVENA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer lugar cabe precisar que la imputada Teresa Guerrero Aravena se encuentra formalizada y acusada como autora de un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, respecto del cual los antecedentes de la investigación resultan suficientes para configurar presunciones fundadas sobre la existencia del delito y la participación de la imputada,
Fundamentos
considerando especialmente la inculpación efectuada en su contra por el agente revelador y que da cuenta el acta de formalización. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, la ley obliga a considerar para los efectos de determinar si la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad si ésta registra condenas anteriores, en particular para los efectos de evaluar una posible agravante de responsabilidad como también para descartar la posibilidad de un cumplimiento en libertad, circunstancias que precisamente se configuran en la especie en atención a las dos condenas previas que registra la imputada, las cuales en conjunto con la naturaleza del delito por el cual se encuentra acusada, el bien jurídico protegido y la dinámica en que se produce la detención y la averiguación del ilícito, permiten concluir que su libertad constituye un peligro real y concreto para la seguridad de la sociedad, el que solo puede ser satisfecho con la prisión preventiva sin caución. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1695-2025, por el Juzgado de Garantía de Graneros, en cuanto mantuvo la prisión preventiva por peligro de fuga y fijó caución y, en su lugar
Fallo
se resuelve que se mantiene la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad dejándose sin efecto la caución fijada por el Juzgado a quo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 953-2025- Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en primer lugar cabe precisar que la imputada Teresa Guerrero Aravena se encuentra formalizada y acusada como autora de un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, respecto del cual los antecedentes de la investigación resultan suficientes para configurar presunciones fundadas sobre la existencia
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