BARRÍA/PREFECTURA COQUIMBO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don José Gerardo Barría Vargas, en favor de sus hijas, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Viviendas Fiscales de la Prefectura Limarí, señalando como acto ilegal y arbitrario la decisión de ordenar la restitución de la vivienda fiscal en la que vive su pareja e hijas. Sostiene que mediante Oficio de notificación N°1, de 9 de julio de 2025, emitido por la recurrida, se determinó que debía restituir de forma inmediata la vivienda fiscal ubicada en Avenida Ariztía Oriente N°545, Ovalle, por cuanto había dejado de formar parte de la dotación de esa repartición, a propósito del traslado impuesto por Carabineros de Chile. Explica que tiene dos hijas menores de edad, quienes padecen diversas patologías y que la medida adoptada desatiende el rol que cumple la familia en la sociedad, motivos por los que solicita se deje sin efecto la resolución que dispone la restitución de la vivienda fiscal, con el objeto de no desarraigar a las niñas de su entorno. Acompaña a su recurso certificados de nacimientos de las niñas y antecedentes médicos de una de ellas. SEGUNDO: Que comparece el Presidente de la Comisión Población Vivienda, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. En primer término, menciona que en el año 2021, el actor suscribió en calidad de subarrendador un contrato de subarriendo respecto de inmueble ubicado en Ariztía Oriente N°545, Ovalle, atendido que, en ese entonces, formaba parte de la dotación de la Tercera Comisaría de dicha comuna. Acota que el referido instrumento consigna en su cláusula novena que “la fecha de término del mismo será de 60 días corridos después de la fecha de notificación del subarrendatario, en su calidad de funcionario de Carabineros de Chile, de la respectiva resolución o decreto que disponga su nueva destinación, traslado, retiro o licenciamiento”. Agrega que se dispuso el traslado del recurrente a la Tenencia La Victoria, dependiente de la 51° Comisaría Pedro Aguirre Cerda, siendo despachado el 28 de abril de 2023, por lo que se decidió solicitar la restitución de la vivienda, toda vez que el funcionario dejó de reunir los requisitos que el ordenamiento jurídico institucional establece para ser acreedor de tal beneficio, al haberse dispuesto su traslado. Finaliza señalando que la repartición mantiene lista de espera de solicitantes de vivienda fiscal, debiendo velar por la correcta administración de este recurso fiscal esencial para el personal de la institución. Acompaña al recurso: 1. Contrato de subarrendamiento; 2. Orden N°411, de 29 de diciembre de 2022; 3. Acta de sesión extraordinaria de 13 de junio de 2025; 4. Constancia de notificación, de 7 de julio de 2025; 5. Certificado de 19 de agosto de 2025; y 6. Orden General N°2009, de 2011. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a ampa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Gerardo Barría Vargas, en favor de sus hijas, en contra de la Comisión de Viviendas Fiscales de la Prefectura Limarí. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1213-2025 Protección.
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Barría Vargas, José Gerardo Prefectura Coquimbo Recurso de protección Rol N°1213-2025.- La Serena, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don José Gerardo Barría Vargas, en favor de sus hijas, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Viviendas Fiscales de la Prefectura Limarí, señalando como acto ilegal y arbitrario la decis
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