SIN INFORMACION

CEDEÑO ROJAS, ARQUIMEDES JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Llinás Quintero, abogado, en favor de don Arquímedes José Cedeño Rojas, interponiendo recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°25401147, de 28 de julio de 2025, mediante la que dispuso su expulsión, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes del recurso, que el amparado ingresó al territorio nacional el 25 de diciembre de 2021, por un paso no habilitado en la localidad de Colchane. Refiere que la resolución por esta vía reprochada se fundamenta en el ingreso clandestino y en la supuesta falta de vínculos familiares, laborales y sociales, afirmaciones que contradicen la realidad y la prueba aportada. En efecto, está casado con doña Yiselen Sierra Zárate y tiene dos hijos menores de edad, Fernando y Flavia, que residen con él en la comuna de Illapel, agregando que los niños se encuentran plenamente escolarizados en la Escuela Municipal de la misma comunal y han demostrado un excelente rendimiento académico. Hace presente que el amparado es un profesional con título de técnico superior universitario en electricidad y cuenta con un contrato de trabajo vigente, cumpliendo con sus cotizaciones y contribuyendo activamente a la sociedad y economía del país. Alega que el acto impugnado desconoce los principios de proporcionalidad e irretroactividad de la ley penal y administrativa sancionatoria, de interés superior del niño y el derecho a la unidad familiar. Culmina solicitando se deje sin efecto la resolución ya singularizada, con costas. Acompaña al recurso: 1. Acta de matrimonio apostillada; 2. Certificado de cotizaciones y afiliación a la Administradora de Fondos de Pensiones; 3. Autodenuncia en la Policía de Investigaciones; 4. Certificado de la Asociación de Básquetbol de Illapel y fotografías; 5. Cédula de identidad chilena y pasaporte del amparado; 6. Cédula venezolana de la cónyuge; 7. Contrato de trabajo del amparado; 8. Certificado de empadronamiento y enrolamiento; 9. Certificados de cotizaciones y afiliación al Fondo Nacional de Salud; 10. Informe de notas y comportamiento escolar de los hijos; 11. Licencia de Educación Media del Ministerio de Educación chileno; 12. Pasaportes de los hijos; 13. Diplomas y reconocimientos escolares de los hijos; 14. Acta de notificación de la Policía de Investigaciones; 15. Antecedentes penales apostillados y vigentes; 16. Carta enviada a la Subsecretaría del Interior con boleta de Correos de Chile; 17. Cédula y pasaporte de la cónyuge; 18. Currículum vitae del amparado; 19. Resolución de expulsión; 20. Resoluciones que otorgan residencia temporal a los hijos; 21. Títulos profesionales del amparado y su cónyuge; y 22. Título de Bachiller Industrial apostillado. SEGUND

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Cedeño Rojas, Arquímedes José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°506-2025.- La Serena, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Llinás Quintero, abogado, en favor de don Arquímedes José Cedeño Rojas, interponiendo recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer

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