JUAN DE DIOS FUENTES ROJAS CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, con excepción de la siguiente frase de su motivo 13 “fijándose prudencialmente su monto en la suma de $40.000.000 para don JUAN DE DIOS FUENTES ROJAS”; del siguiente párrafo del motivo 14 “Sobre el capital así reajustado, se computarán intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo”; y, del
Fundamentos
considerando 16, los que se eliminan, y se tiene además, presente: PRIMERO: En la causa rol C-2881-2023 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, el 09 de abril de 2024 se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $40.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo de la privación de libertad y apremios del demandante perpetrados en el año 1973 y 1974, más reajustes e intereses. El
Fallo
fallo también rechaza las excepciones de reparación satisfactiva del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, con costas. En contra del fallo, dedujeron apelación demandada y demandante. SEGUNDO: Que la defensa fiscal ha apelado del fallo pidiendo su revocación y que se rechace la demanda, fundada en el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva. Alega que el daño moral y su entidad no han sido acreditados y, además, la improcedencia de la condena en costas y de los reajustes e intereses en la forma establecida por el fallo recurrido. En subsidio, solicita que se rebaje el monto de la indemnización, todo ello conforme a los argumentos que indica en su recurso, a folio 39. TERCERO: Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educacionales (Título IV y V), así como también su forma de administración y financiamiento. Dicho cuerpo normativo fue modificad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, con excepción de la siguiente frase de su motivo 13 “fijándose prudencialmente su monto en la suma de $40.000.000 para don JUAN DE DIOS FUENTES ROJAS”; del siguiente párrafo del motivo 14 “Sobre el capital así reajustado, se computarán intereses corrientes para operaciones r
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