SIN INFORMACION

DURÁN KOCH/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Marcelo Andrés Durán Koch, domiciliado José Backause N°2743, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado se encuentra afiliado a la Isapre recurrida cotizando actualmente en el plan “Céltico 16019”, el que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene entonces, que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, con costas. Segundo: Que, informa Isapre Colmena Golden Cross S.A. solicitando el rechazo del recurso. Sostie

Fundamentos

motivos de discapacidad…” En función del mismo objetivo y con la igualdad de trato como un principio rector de toda la legislación sectorial, el artículo 9° de la ley considera explícitamente a la persona con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual como titular de los derechos que garantiza la Constitución Política de la República y consagra a su favor como garantía, en su numeral 8°, el derecho a “…recibir atención sanitaria integral y humanizada y al acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud” y, en el N° 16, en lo que interesa a efectos del recurso, “…A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud”. De la misma manera, el legislador, en referencia con la atención a las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual, que se contienen en el artículo 20 de la ley 21.331, dispone en su número 6° “…La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas”, regulando de esta forma el derecho al mismo trato a nivel de cobertura médica, es decir, entregó instrucciones a la COMPIN, FONASA e ISAPRES, además de sus respectivas Superintendencias. 3°.- Que considerando que el artículo 190 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, del año 2005, permitía a las Instituciones de Salud Previsional crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción- poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan le asignase a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del FONASA en la Modalidad de Libre Elección, con posterioridad a la dictación y vigencia de la Ley 21.331, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396, de 8 de noviembre de 2021. El objetivo de la Circular IF/N° 396, consiste en ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la ley 21.331; no obstante lo reflexionado, establece que frente a lo regulado, las ISAPRES deben modificar su cobertura de salud mental para los nuevos planes suscritos a partir del 1 de marzo de 2022, postergando por sí y ante sí la voluntad del legislador, haciéndola aplicable a un grupo reducido de personas que son aquellas que contratasen nuevos planes de salud desde la fecha antes señalada. 4°.- Que en estas condiciones, se constata que mantener a cierto grupo de la población con una cobertura de salud mental reducida, tal como lo hace la recurrida, quebranta los principios y garantías que la ley expresamente consagra –incluida, por cierto, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ley de la República por mandato expreso del artículo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Marcelo Andrés Durán Koch en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordado lo anterior con el voto en contra del del Abogado Integrante, señor Sebastián Hamel Rivas, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, por las siguientes consideraciones: 1.- Que, en primer lugar, es pertinente examinar si la Isapre recurrida, al no otorgar igual cobertura para las prestaciones de salud mental que aquellas contempladas para la de salud física, constituye o no un acto ilegal o arbitrario que afecte o amenace alguno de los derechos constitucionales invocados por la recurrente. 2°.- Que la ley 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, referida al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental, aborda el problema social que significa el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado, lo que se desprende de su artículo 1, que señala el sentido de la norma, cuya finalidad es “reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíqui

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San Miguel, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Marcelo Andrés Durán Koch, domiciliado José Backause N°2743, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., a fin de que se deje sin efecto la acción arb

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