GABRIELA IRMA NEGRETE PEÑA CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión y se tiene, además, presente: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: PRIMERO: Que en segunda instancia se debatió nuevamente la excepción de cosa juzgada y se han acompañado copias pertenecientes, al parecer, a sentencia dictada en causa rol 3356-2000 del 12°Juzgado Civil de Santiago, que luego fuera rol 2775-2007 de la Excma. Corte Suprema. En su oportunidad y ante el tribunal de primera instancia, la parte demandada opuso esta excepción en el folio 7, en el supuesto de existir triple identidad legal entre este proceso y uno anterior; sin embargo, en dicho momento no aportó medios de prueba idóneos para que el juez llegase a la convicción de que efectivamente se cumplía la totalidad de requisitos de procedencia de la excepción opuesta. Incluso, habiéndose oficiado al Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago como medida para mejor resolver, dicho tribunal no remitió el expediente respectivo dentro de plazo legal por lo que la medida resultó inconducente. SEGUNDO: Que en esta Corte, la demandada en folio 9 acompañó lo que sería: 1.- Copia de la sentencia de primera instancia recaída en los autos del 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-3356-2000, caratulada “NEGRETE PEÑA y OTRAS con FISCO”, terminada por sentencia firme y ejecutoriada, de fecha 29 de noviembre de 2011, que desestimó la demanda enderezada por la actora, acogiendo excepción de prescripción. 2.-Copia de sentencia de la Ilustrisima Corte de Apelaciones de Santiago de 16 de marzo de 2007, Rol 3966- 2002, que confirma la sentencia anterior. 3.-Copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol 2775-2007, de 10 de noviembre de 2008, que rechaza el recurso de casación de la demandante. TERCERO: Que es preciso destacar que el signado como documento 1 de dicho folio está evidentemente incompleto, principiando con la frase “Indican que César Arturo Emiliano Negrete Peña, ingeniero”, sin que pueda determinarse de qué documento se trata y no resultando acr
Fundamentos
considerando 15°del
Fallo
fallo en alzada se sustituye la palabra “poca” por “época”; se lo reproduce en lo demás y se tiene también presente: Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión y se tiene, además, presente: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: PRIMERO: Que en segunda instancia se debatió nuevamente la excepción de cosa juzgada y se han acompañado copias pertenecientes, al parecer, a sentencia dictada en causa rol 3356-2000 del 12°Juzgado Civil de Santiago, que luego fuera rol 2775-2007 de la Excma. Corte Suprema. En su oportunidad y ante el tribunal de primera instancia, la parte demandada opuso esta excepción en el folio 7, en el supuesto de existir triple identidad legal entre este proceso y uno anterior; sin embargo, en dicho momento no aportó medios de prueba idóneos para que el juez llegase a la convicción de que efectivamente se cumplía la totalidad de requisitos de procedencia de la excepción opuesta. Incluso, habiéndose oficiado al Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago como medida para mejor resolver, dicho tribunal no remitió el expediente respectivo dentro de plazo legal por lo que la medida resultó inconducente. SEGUNDO: Que en esta Corte, la demandada en folio 9 acompañó lo que sería: 1.- Copia de la sentencia de primera instancia recaída en los autos del 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-3356-2000, caratulada “NEGRETE PEÑA y OTRAS con FISCO”, terminada por sentencia firme y ejecutoriada, de fecha 29 de noviembre de 2011, que desestimó la demanda enderezada por
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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. En el considerando 15°del fallo en alzada se sustituye la palabra “poca” por “época”; se lo reproduce en lo demás y se tiene también presente: Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión y se tiene, además, presente: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: PRIMERO: Que en segunda instancia se debatió nuevamente l
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