SIN INFORMACION

URRA HENRÍQUEZ MARÍA ISABEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD CALLE LARGA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña María Isabel Urra Henríquez, Rut 11.085.900-7, representada por el abogado Pablo Andrés Meneses Tapia, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calle Larga, representada legalmente por su alcaldesa Dina Patricia González Alfaro. Expone que se ha desempeñado en funciones de auxiliar de servicios en el CESFAM José Joaquín Aguirre y Posta San Vicente dependientes de la Municipalidad, primero a honorarios desde octubre de 2020 y luego a contrata desde el 8 de abril de 2021. Señala que el 29 de noviembre de 2024 se dictó el Decreto Alcaldicio N°1097, notificado el 3 de diciembre de 2024, mediante el cual se resolvió la no renovación de su contrata a contar del 31 de diciembre de ese año. Indica que dicha decisión carece de justificación objetiva, pues en el Ordinario N°365-2024 de 25 de septiembre de 2024 sobre dotación de personal para el año 2025, se mantiene la cantidad de auxiliares de servicio, cargo que ella desempeñaba. Añade que incluso fue incluida en el Decreto N°1697 de 28 de octubre de 2024, que le otorgó asignación anual de mérito por encontrarse entre las mejores calificaciones del servicio. Sostiene que el decreto recurrido alude genéricamente a que sus funciones serían asumidas por personal de planta existente o por el Programa Proempleo del GORE de Valparaíso, sin precisar quiénes realizarían efectivamente las labores ni por qué sólo a ella no se le renueva, lo que estima arbitrario y contrario al principio de motivación de los actos administrativos. Enfatiza que, tras más de cuatro años y tres meses de servicios continuos, sin críticas a su desempeño, la decisión de no renovar vulnera el principio de confianza legítima y constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta su igualdad ante la ley y su derecho de propiedad sobre las remuneraciones. Hace presente además que reclamó esta decisión ante la Contraloría General de la República, la cual mediante resolución de 16 de

Fundamentos

considerandos que explican detalladamente las razones presupuestarias y administrativas de la medida. Por último, descarta la existencia de vulneración de garantías constitucionales. Afirma que no se ha afectado la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 CPR), ya que la diferencia de trato obedece a criterios objetivos de necesidad del servicio, ni tampoco el derecho de propiedad (art. 19 N° 24 CPR), pues la recurrente percibió sus remuneraciones hasta el vencimiento de su contrata, sin existir un derecho patrimonial a su renovación. Finalmente, recalca que el recurso de protección no constituye la vía idónea para revisar decisiones discrecionales adoptadas conforme a derecho, existiendo recursos administrativos y judiciales ordinarios que pudieron ser ejercidos. Concluye solicitando se rechace el recurso de protección, con costas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de protección en favor de quien sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que indica, correspondiendo a esta Corte conocer y resolver conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, la recurrente María Isabel Urra Henríquez impugna el Decreto Alcaldicio N° 1097, de 29 de noviembre de 2024, dictado por la Municipalidad de Calle Larga, mediante el cual se resolvió la no renovación de su contrata a partir del 31 de diciembre de ese año, alegando arbitrariedad, vulneración del principio de confianza legítima y afectación de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad. Tercero: Que, sin embargo, consta de los antecedentes que la actora prestó servicios en calidad de contrata por un período de 4 años y 3 meses, vínculo de carácter esencialmente transitorio, sin que se configure el presupuesto temporal que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha fijado en cinco años consecutivos como base para reconocer la existencia del principio de confianza legítima en materia de renovaciones de contrata. Cuarto: Que, en concordancia con la doctrina uniforme de nuestro máximo tribunal en esta materia, el principio de confianza legítima solo se consolida cuando concurren renovaciones sucesivas que superen dicho umbral temporal, circunstancia que no se verifica en la especie, por lo que no resulta aplicable la protección alegada. Quinto: Que, por otra parte, la Municipalidad de Calle Larga informó que la decisión cuestionada fue motivada en la reducción del aporte presupuestario para el área de salud correspondiente al año 2025, lo que obligó a reestructurar la dotación de personal, concluyendo que las labores de la recurrente podían ser asumidas por personal de planta y por trabajadoras del programa Proempleo. Tales fundamentos quedaron plasmados en el decreto impugnado, que contiene 36 considerandos que explican detalladamente las razones presupuestarias y administrat

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por María Isabel Urra Henríquez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calle Larga. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-4023-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña María Isabel Urra Henríquez, Rut 11.085.900-7, representada por el abogado Pablo Andrés Meneses Tapia, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calle Larga, representada legalmente por su alcaldesa Dina Patricia González Alfaro. Expone qu

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