MP/ ESCUDERO BUSTOS NICOLAS SEBASTIÁN
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL DE MAYOR DE 14 (CON CIRCUNSTANCIAS DE VIOLACION)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de dieciséis de junio del año en curso, condenó a Nicolás Sebastián Escudero Bustos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de abuso sexual contemplado en el artículo 366 en relación con el artículo 361 N°2 del Código Penal, cometido en la persona de persona de Paola Andrea Díaz Pacheco, el 1° de diciembre de 2019, en la comuna de Coquimbo. En contra de la sentencia referida la defensa del imputado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia celebrada el martes 12 de agosto recién pasado, citándose a los intervinientes a la respectiva audiencia de comunicación de sentencia para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en la causal prevista del artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, esto es la causal de nulidad absoluta, consistente en que en la sentencia se ha omitido alguno de los requisitos obligatorios, en especial: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dicha conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Según la defensa ello se plasma en haber faltado a la regla de la lógica en lo que dice relación al principio de razón suficiente en su variante de falta de corroboración, como al principio de no contradicción. Transcribe el considerando séptimo de la sentencia en que se tuvieron por acreditados los siguientes hechos: “El 1° de diciembre de 2019, en horas de la madrugada, al interior de una cabaña ubicada en el recinto “Tiki Tano”, en Totoralillo, comuna de Coquimbo, Nicolás Sebastián Escudero Bustos se acostó en la cama donde se encontraba durmiendo la víctima Paola Andrea Díaz Pacheco y comenzó a tocarle la vagina por sobre el pijama y a masturbarla mientras tocaba con sus manos las mamas y el resto de su cuerpo por debajo de la ropa, despertando la víctima y quedando paralizada sin poder oponer resistencia. Seguidamente, le bajó el pantalón del pijama y frotó el pene contra la vagina introduciendo luego los dedos en ésta hasta que la víctima logró balbucear despertando a su pololo que dormía a su lado, quien junto a su amiga que dormía en una cama contigua la auxiliaron e increparon al acusado. Tales hechos configuran un delito de abuso sexual previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal, en relación con el numeral 2 del artículo 361 del cuerpo legal citado, cuya ejecución inmediata y directa le correspondió al acusado en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal.” Señala, luego que los argumentos vertidos por el tribunal para fundamentar la decisión de condena quedaron plasmados en los considerandos octavo, noveno, decimo y decimotercero, afirmando que los elementos que configuran el delito como la participación del encartado, quedó acreditada conforme lo señalado en la sentencia, con las declaraciones de la víctima y los dos testigos presentados por el Ministerio Público, desechando en su totalidad la prueba de descargo ofrecida por la defensa como las alegaciones en el sentido de la necesidad de contar con otros elementos de necesarios de corroboración de los hechos. En primer término, alega que las declaraciones de los testigos de defensa son contradictorias, basándose para ello en las declaraciones de Paola Vertsache, las que a su juicio presentan graves imprecisiones y contradicciones que no permiten dar credibilidad completa a su relato, puesto que según indica su declaración en el juicio fue detallada se
Fallo
fallo o, en su caso, el señalamiento claro y preciso de las circunstancias que configuran las causales de nulidad absoluta del artículo 374 del Código Procesal Penal, como por ejemplo, el completo señalamiento de los principios de la lógica, de los conocimientos científicamente afianzados o máximas de la experiencia transgredidas y cómo se produce dicha infracción. TERCERO: Que, en lo referido a la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c) del mismo código, protege la garantía de la sentencia fundada -incardinada en la garantía del juicio previo, oral y público- y la razonabilidad de la misma, en la medida que la libertad de valoración de la prueba no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, tal como establece el artículo 297 del Código ya citado. [Horvitz, María y López, Julián, Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004, pp. 419-426]. En efecto, la causal en análisis, posee una doble finalidad, por un lado, el control de la forma en que los jueces dan por acreditados los hechos, pues la libre apreciación de la prueba admite la revisión del respeto a los límites impuestos por las reglas de la sana crítica, sin que ello implique un control sobre los hechos, sino sobre el cómo llegaron a determinarlos los jueces del tribunal oral; y, por otro, el cumplimiento del deber de motivar las sent
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C/ Escudero Bustos, Nicolás Sebastián Abuso sexual de menor de 14 años Rol N° 559-2025 Penal.- (197-2024 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena). La Serena, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de dieciséis de junio del año en curso, condenó a Nicolás Sebastián Escudero Bustos, a la pena de
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