ARACELY ROSA ESTER HERRERA VÉLIZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece doña Aracely Herrera Véliz, RUN 7.024.418-7, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Expone que impugna la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-73982-2025, de 29 de mayo de 2025, que rechazó su reclamo al concluir que sus diagnósticos de Rizartrosis derecha, Artrosis de dedos de la mano derecha, Tenosinovitis de De Quervain derecho y sospecha de Síndrome del túnel carpiano derecho no tendrían relación con el trabajo desempeñado y, por lo tanto, no procede otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por tratarse de afecciones de origen común. Relata que mientras se desempeñaba como inspectora en un establecimiento educacional de Villa Alemana, el mes de julio de 2024 sufrió un accidente durante la vigilancia del recreo, cuando una alumna tropezó con ella y al intentar evitar que golpeara su cabeza contra el suelo, la sostuvo con su mano derecha, recibiendo todo el peso de su cuerpo. Señala que ello le provocó fuerte dolor e inflamación en la mano derecha, siendo derivada a la ACHS, donde inició tratamiento, pero que debido a trabas imputables a su empleador, no pudo acceder a terapias, rehabilitación ni operación, interrumpiéndose su atención. Agrega que la lesión se agravó con el tiempo, afectando también la mano izquierda por sobreesfuerzo, lo que le ha impedido trabajar y realizar actividades cotidianas. Expone que además enfrentó un episodio de maltrato laboral en el mismo municipio, actualmente en investigación sumaria, y posteriormente fue despedida, lo que considera una represalia. Finalmente, solicita que se reconozca el carácter laboral del accidente sufrido, se disponga la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744 y se ordene la entrega de los tratamientos y prestaciones médicas correspondientes. A folio 8, evacúa informe don Francisco Ortega Bello, abogado en representación de l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de protección en favor de quien sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que indica, correspondiendo a esta Corte conocer y resolver conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, la recurrente Aracely Herrera Véliz impugna la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-73982-2025, de 29 de mayo de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó su reclamo y calificó sus diagnósticos como de origen común, negándole la cobertura de la Ley N° 16.744. Tercero: Que, si bien tanto la Superintendencia como la Secretaría Regional Ministerial de Salud han sostenido en sus informes que las patologías de la recurrente carecen de relación causal con el trabajo desempeñado, la documentación acompañada en autos se limita a resoluciones administrativas y registros de licencias médicas, sin acompañarse informes técnicos ni peritajes médicos que sustenten la calificación de origen común. Cuarto: Que, para resolver lo debatido, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas, el cual faculta a las instituciones competentes para ordenar exámenes, interconsultas o informes médicos a fin de resolver adecuadamente las autorizaciones, rechazos o modificaciones. Dichas facultades no fueron ejercidas en el presente caso, pues la resolución impugnada se limitó a descartar la justificación de las patologías sin sustento técnico adicional, lo que deviene en un acto arbitrario por carecer de suficiente motivación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger la presente acción de protección y ordenar a la Superintendencia de Seguridad Social disponer la práctica de un peritaje médico especializado respecto de la recurrente y, sobre la base de dicho informe, emitir un nuevo pronunciamiento fundado acerca de la cobertura de la Ley N°16.744.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge la acción constitucional de protección interpuesta por Aracely Herrera Véliz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y se ordena a dicha entidad disponer la práctica de un peritaje médico especializado respecto de la recurrente y, sobre la base de sus resultados, emitir un nuevo pronunciamiento fundado en el plazo que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad N°Protección-3400-2025.
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece doña Aracely Herrera Véliz, RUN 7.024.418-7, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Expone que impugna la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-73982-2025, de 29 de mayo de 2025, que rechazó su reclamo al concluir que sus diagnóst
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