SIN INFORMACION

IBÁÑEZ ZELAYA HECTOR/JUZGADO DE FAMILIA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Héctor Rafael Ibáñez Zelaya, abogado, quien comparece por sí, deduciendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Juzgado de Familia de Los Andes, fundado en que en los autos Rit Z-133-2020, caratulados “Villaseca con Ibáñez”, seguidos ante dicho tribunal, se han dictado actuaciones que amenazan su libertad personal y seguridad individual. Expone que en dicho juicio de alimentos se practicaron diversas liquidaciones que fueron objetas por esta parte con solicitud de imputación al pago, incidente que fue rechazado y respecto del cual se encuentra pendiente ante esta Corte un recurso de apelación, Rol Familia-941-2025, por lo que no existe firmeza sobre el monto ni la existencia de la deuda alimenticia. Sin embargo, a pesar de la pendencia de dicho recurso, el tribunal ofició al Servicio de Registro Civil para inscribir al amparado en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, y actualmente consta en la Oficina Judicial Virtual una presentación de la contraria solicitando orden de arresto (apremios generales), lo que configura una amenaza cierta e inminente a su libertad personal. Sostiene que estas medidas de apremio resultan desproporcionadas,

Fundamentos

considerando que la deuda se encuentra en discusión y que ha efectuado pagos en beneficio directo de su hijo, como educación y dividendo de la vivienda donde reside con su madre.

Fallo

Por lo expuesto, solicita admitir a tramitación la acción constitucional de amparo preventivo y en definitiva ordenar al Juzgado de Familia de Los Andes abstenerse de dictar resolución alguna que decrete orden de arresto, arraigo o suspensión de licencia de conducir en su contra, manteniéndose así el imperio del derecho y la debida protección de su libertad personal. A folio 5, informa el juez titular del Juzgado de Familia de Los Andes, don Renato Daniel Segura Hidalgo, quien señala que en los autos RIT Z-133-2020, caratulados “Villaseca con Ibáñez”, sobre cumplimiento de alimentos, el 20 de agosto de 2025 la demandante solicitó el despacho de orden de arresto, retención de licencia de conducir y arraigo en contra de don Héctor Rafael Ibáñez Zelaya, por una deuda ascendente a 131,94552 UTM, con habilitación de día, hora y lugar, facultades de allanamiento y descerrajamiento, y su cumplimiento por la Policía de Investigaciones. Expone que el 21 de agosto de 2025, el tribunal ordenó certificar si la última liquidación de la causa se encontraba firme y ejecutoriada, lo que fue informado por el ministro de fe, don Juan Pablo Leiva Salinas, quien certificó que la liquidación de folio 111 se encontraba firme y ejecutoriada. Indica que el 22 de agosto de 2025, se resolvió que, atendido el mérito de lo solicitado, la circunstancia de que los autos se encontraban elevados ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso para resolver la imputación al pago, y considerando lo gravoso de lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Héctor Rafael Ibáñez Zelaya, abogado, quien comparece por sí, deduciendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Juzgado de Familia de Los Andes, fundado en que en los autos Rit Z-133-2020, caratulados “Villaseca con Ibáñez”, seguidos ante dicho tribunal, se han dictado actu

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