JEAN-FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Christian Jean-Francois, ciudadano haitiano, trabajador, cédula de identidad para extranjeros N° 26.382.368-0, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa. Expone que el amparado es originario de Haití, país en el que enfrentaba una situación económica y social precaria, lo que motivó su migración a Chile en busca de mejores condiciones de vida. Indica que cuenta con rut definitivo, lo que da cuenta de que previamente tuvo residencia temporal, cumpliendo con las exigencias legales. Relata que, con fecha 14 de diciembre de 2024, se dictó la Resolución Exenta N° 24574864 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, fundado en la omisión de remitir la sanción por haber permanecido en territorio nacional con permiso vencido. Precisa que, una vez notificado, procedió al pago de la multa impuesta y que se acompañó el comprobante respectivo. Alega que, no obstante haber cumplido con la exigencia, la recurrida igualmente dictó la orden de abandono, con lo cual se afecta su derecho a la libertad personal protegido por el artículo 19 N°7 de la Constitución, además de resultar la medida ilegal y desproporcionada, sin atender a sus condiciones de arraigo laboral y social en Chile. Solicita, en consecuencia, que se deje sin efecto la resolución y se retrotraiga el procedimiento, otorgándosele continuidad a su proceso de regularización. A folio 4 evacúa informe don Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, señalando que no concurre acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible al Servicio. Expone que el amparado solicitó residencia definitiva co
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de amparo, destinada a la protección de la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales, correspondiendo a esta Corte conocer y resolver conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, el amparado Christian Jean-Francois interpuso acción en contra de la Resolución Exenta N° 24574864, de 14 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Tercero: Que, consta en autos que, si bien la resolución recurrida se fundó en la omisión de acompañar el pago de la multa por residencia irregular, en esta sede se acreditó que el 15 de agosto de 2025 el amparado efectuó el pago de $275.692, acompañando el comprobante respectivo. Cuarto: Que, en tales circunstancias, mantener la medida impugnada aparece desproporcionada, pues desconoce un antecedente esencial que satisface la exigencia legal y que permite la prosecución del procedimiento administrativo de regularización migratoria. Quinto: Que, en consecuencia, la actuación recurrida configura una amenaza a la libertad personal del amparado, por lo que corresponde acoger la presente acción constitucional y disponer que la autoridad administrativa reabra el procedimiento y emita un nuevo pronunciamiento.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Christian Jean-Francois, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicho organismo reabrir el procedimiento administrativo, a fin de considerar el pago de la multa acompañado en estos autos y emitir un nuevo pronunciamiento fundado. Déjese sin efecto orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-2865-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Christian Jean-Francois, ciudadano haitiano, trabajador, cédula de identidad para extranjeros N° 26.382.368-0, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por
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