GUZMÁN LAUTARO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Lautaro Guzmán, de nacionalidad argentina, trabajador, cédula de identidad para extranjeros N°26.801.997-9, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por estimar vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, originario de Argentina, migró a Chile junto a su familia con el propósito de mejorar su calidad de vida, habiendo cumplido desde su ingreso con los trámites legales exigidos para acceder a residencia en el país. Sin embargo, al solicitar la residencia definitiva, se le informó que mantenía una orden de abandono vigente, la cual no le fue notificada previamente, quedando en una situación de indefensión. Señala que el acto administrativo cuya existencia desconoce produce efectos sin cumplir con la exigencia de notificación, contrariando lo dispuesto en los artículos 14 y 51 de la Ley N° 19.880, que obligan a dictar resolución expresa y notificarla para que produzca efectos. Agrega que la orden de abandono, aun cuando se presenta como voluntaria, constituye en sí misma una amenaza a la libertad personal, ya que su incumplimiento puede derivar en expulsión y restricciones de reingreso al país. Precisa que la autoridad migratoria actuó de manera arbitraria y desproporcionada, optando por aplicar la sanción más gravosa del catálogo previsto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, sin considerar alternativas como el otorgamiento de residencia temporal sustitutiva. Esto impide al amparado reincorporarse a la vida laboral y social, privándolo de acreditar residencia legal en Chile y exponiéndolo a la incertidumbre de una eventual expulsión. Por tanto, solicita se acoja la acción constitucional de amparo, se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene la
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de amparo, destinada a la protección de la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales, correspondiendo a esta Corte conocer y resolver conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, el amparado Lautaro Guzmán funda la acción en la supuesta falta de notificación de la orden de abandono dictada en su contra, lo que —afirma— le habría impedido ejercer sus derechos oportunamente. Tercero: Que, del informe acompañado por la recurrida, consta que la Resolución Exenta N° 24590875, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó la residencia definitiva y dispuso el abandono del país, fue debidamente notificada mediante comunicación electrónica, la cual se encuentra respaldada en el expediente administrativo. Cuarto: Que, en consecuencia, no se advierte que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones constituya una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual del amparado, razón por la cual el recurso debe ser desestimado.
Fallo
Por tanto, solicita se acoja la acción constitucional de amparo, se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene la notificación regular de la resolución que rechaza su residencia definitiva. En subsidio, pide que, si la solicitud aún se encontrara en tramitación, se instruya a la recurrida emitir el documento contemplado en el artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325. A folio 6 comparece Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa informe y solicita el rechazo del recurso de amparo, al no configurarse acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado. Señala que el extranjero Lautaro Guzmán solicitó residencia definitiva el 19-05-2022 (ID N° 46502186), encontrándose irregular desde el 24-04-2020, fecha de vencimiento de su permiso anterior. Precisa que no acompañó el pago de la multa por residencia irregular (arts. 107 y 119 de la Ley N° 21.325) ni el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado/apostillado, requisitos indispensables para acceder al beneficio. Indica que, mediante comunicación electrónica de 05-11-2024, el Servicio notificó al solicitante la configuración de la causal de rechazo del art. 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos y acompañar los antecedentes pertinentes. Cumplido el plazo y revisados los documentos, no f
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Lautaro Guzmán, de nacionalidad argentina, trabajador, cédula de identidad para extranjeros N°26.801.997-9, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por do
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