MILENNY JEAN-BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en favor de doña Milenny Jean-Baptiste, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.622.904-6, domiciliados para estos efectos en Limache N°1724, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24534349 de 22 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone su abandono del país en el plazo de 30 días, por constituir una vulneración a la libertad personal de la amparada, garantizada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución y cautelada mediante el artículo 21 de la misma. Refieren que la amparada ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente solicitó residencia temporal, la que le fue concedida. Antes del vencimiento de ese permiso, el 14 de diciembre de 2022, solicitó nuevamente residencia temporal, acompañando los documentos requeridos. Sin embargo, la autoridad dictó la resolución recurrida, fundada en que no adjuntó certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado, pese a que —afirman— sí acompañó tal certificado debidamente legalizado, el que ahora se acompaña en esta acción, acreditando no tener antecedentes negativos. Sostienen que la resolución recurrida no valoró íntegramente los antecedentes aportados y que, aun cuando la amparada atendió el requerimiento de documentación complementaria, igualmente se rechazó su solicitud y se dispuso la orden de abandono. Agregan que la amparada es de nacionalidad haitiana, lo que ha hecho particularmente complejo cumplir con los trámites ante las autoridades de su país de origen, dada la situación social y administrativa de aquel Estado, que ha ge
Fundamentos
fundamentos invocados por la autoridad, razón por la cual, mediante Resolución Exenta N° 24534349, de 23 de abril de 2025, se rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso orden de abandono del país, por no adjuntar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado o legalizado. Hace presente que, además, no consta que la amparada haya interpuesto los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, de modo que la resolución adquirió firmeza. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la decisión se ajusta a la normativa aplicable, en especial al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, al artículo 11 del Decreto 177 y al artículo 91 de la Ley N°21.325, que establece como consecuencia necesaria del rechazo de una residencia la orden de abandono del país. Agrega que dicha orden es una medida distinta a la expulsión, pues su cumplimiento queda a la voluntad del afectado. Concluye señalando que, no existiendo acto ilegal ni arbitrario, la acción de amparo debe ser rechazada en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de amparo, destinada a la protección de la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales, correspondiendo a esta Corte conocer y resolver conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, la amparada Milenny Jean-Baptiste interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24534349, de 22 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país en el plazo de treinta días. Tercero: Que, consta en autos que la amparada cuenta con arraigo familiar en Chile, residiendo junto a su cónyuge y su hija de nacionalidad chilena, nacida el 21 de noviembre de 2021, lo que constituye un elemento relevante al momento de ponderar la proporcionalidad de la medida impugnada. Cuarto: Que, además, en esta instancia se acompañó certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado, acreditando no registrar condenas. Dicho documento, junto con los antecedentes familiares señalados, permiten concluir que la resolución recurrida no valoró íntegramente la situación de la amparada. Quinto: Que, en consecuencia, la medida dispuesta por la autoridad recurrida resulta desproporcionada frente a los antecedentes tenidos a la vista, configurando una amenaza a la libertad personal de la amparada y a la de su núcleo familiar, lo que hace procedente la acción constitucional deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Milenny Jean-Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicho organismo reabrir el procedimiento administrativo, a fin de analizar nuevamente los antecedentes de la solicitante y emitir una resolución fundada dentro del plazo de treinta días. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-2838-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en favor de doña Milenny Jean-Baptiste, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de id
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