THEODORE FARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, en representación de Fara Theodore, ciudadana haitiana, trabajadora, domiciliado en Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en los siguientes antecedentes: La amparada ingresó a Chile por vía aérea, con intención de establecerse de manera permanente, realizando trámites de regularización migratoria y obteniendo trabajo al poco tiempo. Explica que su decisión de migrar respondió a la difícil situación económico-social en Haití. El 1 de abril de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25187054, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva N° 70625535 y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, fundado en que no acompañó copia de la sanción por haber residido con permiso vencido, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. La defensa sostiene que dicho fundamento es erróneo, puesto que la amparada sí pagó la sanción pecuniaria correspondiente ($65.770) el 17 de junio de 2024, acompañando el comprobante respectivo. Alega que, aun cuando el pago no correspondiera estrictamente al artículo 107 de la ley, ello debió considerarse como un error subsanable y no justificar el rechazo de la solicitud ni una sanción de tal gravedad. Recalca que la amparada cuenta con arraigo familiar en Chile, compuesto por su pareja y sus hijos Sankara Calixte Theodore y Vetfaly Claudia Calixte Theodore, ambos de nacionalidad chilena y de 2 y 5 años de edad respectivamente, acreditado con certificados de nacimiento. Sostiene que la medida impugnada vulnera el principio de reunificación familiar y pone en riesgo la integridad física y psicológica de sus hijos. Se añade que, conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, el Servicio de Migraciones pudo otorgar un permiso de residencia temporal sustitutivo en lugar de ordenar el abandono, medida que en otros casos se ha aplicado, por lo que la resolución resulta d
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la cosa juzgada: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de amparo, destinada a la protección de la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales, correspondiendo a esta Corte conocer y resolver conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, al evacuar informe, la recurrida opuso la excepción de cosa juzgada fundada en la existencia de un recurso de amparo anterior, resuelto por la Corte de Apelaciones de San Miguel respecto de la misma resolución administrativa. Sin embargo, tratándose de una acción constitucional de naturaleza cautelar, no resulta procedente acoger dicha excepción en términos estrictos, sin perjuicio de los efectos que la sentencia dictada en esa oportunidad produzca en el ordenamiento jurídico. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, en cuanto al fondo, consta que la amparada no acompañó el pago de la multa por residencia irregular prevista en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, requisito exigido para acceder a la residencia definitiva, y que el comprobante presentado corresponde a una sanción diversa. De este modo, la resolución impugnada se encuentra fundada en la normativa vigente, habiendo sido dictada por autoridad competente y mediante el procedimiento legal respectivo, sin configurarse acto ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Cuarto: Que, en consecuencia, no se advierte que el acto impugnado importe una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o a la seguridad individual de la amparada, por lo que la acción constitucional no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Fara Theodore, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-2833-2025. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, en representación de Fara Theodore, ciudadana haitiana, trabajadora, domiciliado en Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en los siguientes antecedentes: La amparada ingresó a Chile por vía
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