JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

JORGE ANTONIO MENDEZ FIGUEROA C/ CAMILA MARGOT PALMA GONZALEZ

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, en la presente causa en la audiencia de devolución de vehículo solicitada por la defensa de Javier González Godoy se discutió en definitiva el dominio del vehículo PPU: JYDX.81. 2° Que, de los antecedentes aportados aparece que Camila Palma González fue condenada como autora del delito de estafa en perjuicio de Jorge Méndez en la presente causa y por el mismo delito en aquella tramitada en el Juzgado de Garantía de la Serena en que figura como víctima González Godoy. 3° Que, de lo expuesto aparece que no resulta aplicable el inciso segundo del artículo 189 del Código Procesal Penal y en consecuencia no es posible tener por acreditado en esta instancia la titularidad del dominio del vehículo en cuestión, lo que debe ser discutido por la vía civil respectiva. 4° Que, atendido lo anterior, el vehículo singularizado debe mantenerse en el intertanto en posesión de Jorge Méndez Figueroa en calidad de depositario provisional, pero sin proceder, por ahora, a la inscripción a nombre de este último. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo establecido en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 12 de agosto de dos mil veinticinco sólo en cuanto ordena mantener el vehículo en calidad de depositario provisional a don Jorge Méndez Figueroa, eliminándose aquella parte que ordena se efectúen las correspondientes inscripciones en el Servicio de Registro Civil. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. ROL PENAL 671-2025

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo establecido en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 12 de agosto de dos mil veinticinco sólo en cuanto ordena mantener el vehículo en calidad de depositario provisional a don Jorge Méndez Figueroa, eliminándose aquella parte que ordena se efectúen las correspondientes inscripciones en el Servicio de Registro Civil. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. ROL PENAL 671-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1° Que, en la presente causa en la audiencia de devolución de vehículo solicitada por la defensa de Javier González Godoy se discutió en definitiva el dominio del vehículo PPU: JYDX.81. 2° Que, de los antecedentes aportados aparece que Camila Palma González fue condenada como autora del delito de

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