RENTZ/RENTZ
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 24 de junio de 2025, comparece don Iván Eduardo Rentz Rentz, domiciliado en calle María Jesús, interior sin número, de la comuna y ciudad de Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de doña Gladys Elena Rentz García, domiciliada en calle Chindo Vera N°641, Ribera Sur, de la comuna y ciudad de Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por los destrozos ocasionados por doña Gladys Rentz García, en la vivienda ubicada en calle Piloto Pardo N°325, población Balsa, comuna de Puerto Aysén, consistentes en el desarme y sustracciones de materiales de construcción, objetos personales y bienes del hogar, que conculca las garantías del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘’(…) acogerlo a tramitación ordenado que la recurrida se abstenga se realizar actos que desconozcan o perturben mi dominio en la casa habitación que nos sirve de domicilio con mi abuela Ana Delia, disponiendo su retiro de ella, la inmediata devolución de los bienes mueble o menaje que injustamente se ha apropiado y proceder a reparar lo destrozado, instalando nuevamente el techo de la vivienda hasta dejarla en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la comisión de estos ilícitos hasta mientras no se dite una resolución en un procedimiento judicial que resuelva lo contrario, restituyendo en consecuencia, la situación de hecho tal cual se encontraba con anterioridad a las actuaciones ilegales descritas en el recurso, sin perjuicio de los derechos que asisten a su propietario a perseguir las indemnizaciones que procedan y lograr la sanción de las o los responsables, todo con costas.’’. Con fecha 10 de julio de 2025, don Ervis Patricio Bahamondes Olavarría, abogado, incorporó el informe requerido. Con fecha 19 de agosto de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta, en lo sustancial, su informe en que, con fecha 16 de mayo de 2025, en causa RIT F-180-2023, se dictó una medida de protección en su contra por presuntos actos de violencia intrafamiliar, por un plazo de 3 meses, desde el 16 de mayo hasta el 16 de agosto del presente año, consistente en la prohibición de acercamiento al domicilio ubicado en calle Piloto Pardo N°325, población Balsa, comuna de Puerto Aysén y en la prohibición de todo tipo de comunicación con su abuela, doña Ana Delia. En este contexto, se designó a doña Gladys Elena Rentz García, la recurrida, como cuidadora de doña Ana Delia, durante el tiempo que dure la investigación. Expone que, tomo conocimiento que durante el tiempo en que la recurrida ha estado a cargo del cuidado de la adulta mayor y de los bienes familiares, ésta ha causado diversos destrozos en la construcción de material ligero, sobre todo respecto a la techumbre, ya que se ha llevado los materiales, sustrayendo además objetos personales y bienes del hogar, tales como: un televisor plasma, refrigerador, lavaplatos, cocina a leña y a gas, lavadora, entre otras pertenencias y materiales. En este contexto, la recurrida dejó abandonado un perro y dos gatos, compañías inseparables de la adulta mayor, lo que la mantiene desesperada al no saber el paradero y el actual estado de salud de sus mascotas. Refiere que, la recurrida denuncio en tribunales que doña Ana Delia, se encontraba en estado de abandono, que la casa que habitaban se encontrada sucia, en condiciones insalubres, sin embargo, la recurrida nunca ido en auxilio de doña Delia. Sostiene que, una Asistente Social del Juzgado de Familia, escuchó que él le gritaba a su abuela, catalogándolo de malos tratos, en circunstancias que la adulta mayor es sorda y necesariamente al hablarle hay que elevar el tono de la voz, pero jamás él le ha faltado el respeto, toda vez que ella fue quien lo crio. Acota que, la recurrida, doña Gladys, lo único que persigue es manejar la pensión de la adulta mayor, liquidar sus cosas y, eventualmente, quedarse con la casa donde ésta vivía. En cuanto a las garantías vulneradas expone que, se infringe su derecho de propiedad contenido en el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución, toda vez que la Sra. Gladys Elena Rentz García, aprovechando la ausencia del recurrente, ha ingresado al inmueble causando daños, desmantelando la techumbre y sustrayendo bienes muebles, lo que impide ejercer plenamente tal derecho. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, fundamenta que, es falso que el recurrente sea o haya sido propietario del inmueble ubicado en calle Piloto Pardo N°325, de Puerto Aysén. Siendo así no puede esgrimir que se le haya conculcado la garantía fundamental del articulo 19 en su numeral 24, invocada por el recurrente. Sostiene que, el terreno donde se alza la casa habitación ocupada por doña Ana Delia Rentz y el recurrente, no es de propiedad de ellos, sino que es propiedad fi
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Iván Eduardo Rentz Rentz, en contra de doña Gladys Elena Rentz García. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Sr. Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Corte Rol N°: 153-2025 (Protección).-
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Coyhaique, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 24 de junio de 2025, comparece don Iván Eduardo Rentz Rentz, domiciliado en calle María Jesús, interior sin número, de la comuna y ciudad de Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de doña Gladys Elena Rentz García, dom
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