SANDRA DE LOURDES TORRES ANDRADE CONTRA SERVIU REGIÓN DE AYSEN Y OTRO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 8 de julio de 2025, comparece doña Sandra de Lourdes Torres Andrade, domiciliada en calle Jorge Dowling esquina Tucapel Jiménez N°382, de la comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su Alcalde, don Carlos Gatica Villegas, y en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de Aysén, representada legalmente por su Directora, doña Giovanna Paola Leticia Gómez Gallardo, por el inminente riesgo de desplome del segundo piso de su vivienda, solicitando, en definitiva: ‘’que consideren mi urgencia y mi necesidad, pido protección para mí y mis hijos y que nunca más se repita esta vulneración con otras familias jamás (…)’’. (sic) Con fecha 21 de julio de 2025, don Isaac Oyarzo Guarda, abogado en representación de la recurrida, la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, incorporó el informe requerido. Con fecha 15 de agosto de 2025, don Richard Schadebrodt Bahamonde, abogado en representación de la recurrida, el Servicio de Vivienda y Urbanización de Aysén, incorporó el informe requerido. Con fecha 22 de agosto de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 25 del mismo mes y año; quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene, en lo sustancial, que lleva aproximadamente 5 años solicitando una mejora para su vivienda respecto de una ampliación realizada en ella, consistente en un segundo piso, que presenta problemas de deslizamiento de las vigas que sostienen dicha construcción, corriendo un riesgo inminente de desplome, lo que pone en peligro la vida de la recurrente, su grupo familiar y de cualquiera persona que transite por dicho sector. Además, éste caería sobre el cableado eléctrico, por lo que, teme un corte circuito y riesgo de incendio. Expone que, la necesidad de un muro de contención, por el deslizamiento de la tierra, asimismo, una mejora del segundo piso, además de una indemnización por todos los gastos de colectivo, tiempo y otros. Así las cosas, la recurrente responsabiliza al Servicio ante cualquier evento, por negligencia de una mala construcción o trabajos realizados en su casa sin supervisión de algún profesional o encargado de la construcción. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, fundamenta que, si bien ha sido incluida como recurrida, no ha intervenido en ninguna etapa de las obras referidas por la recurrente, ya que éstas fueron desarrolladas -según la misma- bajo responsabilidad del SERVIU. Refiere que, la única actuación administrativa realizada por la Municipalidad, consistió en emitir una declaración de inhabitabilidad, según consta en el oficio ordinario N°00165/2025, de fecha 30 de mayo de 2025, la cual se llevó a cabo a solicitud expresa de la propia recurrente, en atención a los riesgos estructurales denunciados por ella misma mediante carta recibida el 28 de mayo de 2025. Alega que, dicha actuación no puede ser calificada como arbitraria ni ilegal, sino que constituye el cumplimiento del deber de resguardo del interés público y de la seguridad comunal, dentro de las competencias normativas municipales. Expone que, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 18, establece de manera clara los sujetos responsables por fallas o defectos en construcciones, estableciendo que las personas jurídicas que intervengan como representantes técnicos o constructores serán solidariamente responsables con los profesionales competentes. En consecuencia, la ley ha delimitado un régimen específico de responsabilidad por fallas constructivas, el que no alcanza a esta Municipalidad, dado que no participó en la génesis ni desarrollo de la obra denunciada. Respecto a la incompetencia funcional de la municipalidad recurrida en esta materia, conforme a la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y particularmente su artículo 4°, las funciones municipales se centran en el desarrollo comunal, pero no incluyen la ejecución ni supervisión de subsidios habitacionales ni construcciones estatales, función que corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por último, sostiene que, en cuanto al fondo del conflicto, esto es, las res
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, por no haberse acreditado en su actuar ilegalidad ni arbitrariedad alguna. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de Aysén, y en consecuencia, se ordena que adopte las medidas necesarias para permitir la postulación de la recurrente a alguno de sus programas, sin exigir como requisito previo el levantamiento del certificado de inhabitabilidad emitido por la Dirección de Obras Municipales, en atención al informe técnico N°001, que reconoce la posibilidad de reparación del inmueble. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Sra. Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Corte Rol N°: 164-2025 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 8 de julio de 2025, comparece doña Sandra de Lourdes Torres Andrade, domiciliada en calle Jorge Dowling esquina Tucapel Jiménez N°382, de la comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica