SIN INFORMACION

ARAYA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Marta Ester Araya Muñoz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 78329026-K, 81142818-3, 82270599-5, 83468796-8, 84681255-5, 94669134-8, 96427450-9, 97675020-9, 98963934 K, 100026407-1, 101195929-2, 102303020-5, 103655462-9, 104722607-0, 106071300-2, 106970439-1, 108587454-K y 109827886-5, según resolución exenta N°R-01-S-33303-2025 de 17 de marzo de 2025. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las entidades recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas al concluir injustificado el mayor reposo ante la cronicidad de sus dolencias, tras examinarse los informes allegados por la persona interesada a la substanciación administrativa. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º; 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto; 19º; 21º; 22º; 23º; 24°, y 25º del precitado texto fundamental. 4º Con relación a la decisión admi

Fundamentos

fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar. 6º Además, lo relativo a la incongruencia del obrar administrativo, que de modo simultáneo exige la apertura de la evaluación de la salud crónica de la recurrente, a la vez que le niega cobertura a su reposo médico en el tiempo en que aquella calificación se produce, no otorga a esta Corte competencia especial para substituir la evaluación técnica de los órganos técnicos llamados a este pronunciamiento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Marta Ester Araya Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°7854-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Juan Castillo Saavedra por el recurso. Santiago, 27 de agosto de 2025. Cristian Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. A folio 18: Téngase presente. A folio 19: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Marta Ester Araya Muñoz en contra de la Superintenden

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