SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Diego Belmar Ojeda, abogado, en representación de doña Lorena Andrea Vásquez Tamayo, asesora previsional, ambos domiciliados en Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-S-40108-2025, de fecha 27 de marzo de 2025, que rechazó las licencias médicas N°s 16189303-K, 16758575-2, 17293166-9, 17784592-2, 18465971-9, 18988432-K y 19500500-1, extendidas por diagnóstico de espondilosis lumbar con radiculopatía, por estimar que el reposo prescrito no se encontraba justificado, atendido que se trataría de una patología irrecuperable pero no invalidante. Expone la recurrente que desde el año 2020 presenta dolencias de columna, diagnosticadas inicialmente como hernia discal, patología que motivó una cirugía en julio de 2021. Pese a ello, su estado de salud no mejoró, siendo posteriormente diagnosticada con fibromialgia y trastornos del ánimo. Señala que ha debido someterse a prolongados tratamientos médicos y reposos laborales, acumulando más de 1.200 días de licencias autorizadas hasta fines de 2023. Sin embargo, a partir de octubre de 2023, la autoridad administrativa comenzó a rechazar las nuevas licencias médicas, bajo el argumento de que la enfermedad es crónica e irrecuperable, careciendo de rol terapéutico el reposo prolongado. Afirma que la resolución recurrida adolece de falta de fundamentación, por cuanto no contiene un análisis clínico concreto de su situación actual, limitándose a invocar de manera genérica la “pérdida de la temporalidad del reposo”. Agrega que no se dispuso la práctica de peritajes ni exámenes actualizados que permitieran contrastar los informes de sus médicos tratantes, infringiendo lo dispuesto en los artículos 16 y 21 del D.S. N° 3 de 1984, vulnerando con ello su derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y a la propiedad sobre el subsidio derivado d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por finalidad amparar a toda persona contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de derechos fundamentales. SEGUNDO: Que la recurrente doña Lorena Andrea Vásquez Tamayo impugna la Resolución Exenta N° R-01-S-40108-2025, de fecha 27 de marzo de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó las licencias médicas N°s 16189303-K, 16758575-2, 17293166-9, 17784592-2, 18465971-9, 18988432-K y 19500500-1, extendidas por diagnóstico de espondilosis lumbar con radiculopatía, fundando tal decisión en que el reposo no se encontraba justificado. TERCERO: Que de los informes acompañados por la COMPIN se desprende que la recurrente presenta una dolencia crónica e irrecuperable, diagnosticada como espondilosis lumbar con radiculopatía, acumulando más de 1.200 días de licencias autorizadas. Asimismo, consta que la Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Pensiones determinó, con fecha 3 de octubre de 2023, un 25% de incapacidad laboral, porcentaje que no alcanza para configurar invalidez conforme al D.L. N° 3.500. Sobre esa base, la autoridad administrativa estimó que la enfermedad, si bien irrecuperable, no era invalidante, concluyendo que el reposo adicional solicitado carecía de rol terapéutico, lo que condujo al rechazo de las licencias objeto del presente recurso. CUARTO: Que, sin embargo, tal razonamiento resulta insuficiente para desvirtuar los antecedentes médicos aportados por la recurrente y los informes de sus médicos tratantes, quienes mantuvieron la indicación de reposo como parte del tratamiento de su patología. La circunstancia de que la dolencia haya sido calificada como no invalidante no excluye, por sí misma, la necesidad de licencias médicas temporales, ni autoriza a la autoridad recurrida a desestimar en bloque los reposos prescritos sin disponer nuevos peritajes ni evaluaciones clínicas actualizadas, conforme a la facultad prevista en el artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984. QUINTO: Que en consecuencia, al fundar la decisión impugnada únicamente en el carácter irrecuperable de la enfermedad y en la inexistencia de invalidez, sin haber recabado exámenes adicionales que permitiesen determinar si el reposo indicado mantenía utilidad terapéutica, la autoridad incurrió en un actuar arbitrario e ilegal, que afecta las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, en cuanto compromete la integridad física y psíquica de la actora, y del artículo 19 N° 24, al privarla del subsidio por incapacidad laboral que constituye un derecho patrimonial. SEXTO: Que, por lo anterior, el recurso de protección deberá ser acogido, ordenando el pago de los subsidios derivados de las licencias médicas cuestionadas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara: I. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Lorena Andrea Vásquez Tamayo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-40108-2025, de fecha 27 de marzo de 2025, debiendo la recurrida aprobar las licencias médicas N°s 16189303-K, 16758575-2, 17293166-9, 17784592-2, 18465971-9, 18988432-K y 19500500-1, instruyendo el pago íntegro de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-1983-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Diego Belmar Ojeda, abogado, en representación de doña Lorena Andrea Vásquez Tamayo, asesora previsional, ambos domiciliados en Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, impugnando la Resolución Exenta N°

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