SIN INFORMACION

SANDOVAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Jean Carlos Mendoza Morán y Juan Carlos Sandoval Sánchez, y deduce acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habrían incurrido al no resolver oportunamente su petición de carta de nacionalización, lo que vulneraría las garantías previstas en el artículo 19 numerales 2° y 3° de la Constitución Política de la República. Alega que los recurrentes formularon su petición ante la autoridad administrativa el 21 de mayo de 2024, sin embargo, aún no se ha dado respuesta a las solicitudes. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de carta de nacionalización de los recurrentes. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones para que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior; a esta última a que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada; y que en ambos casos se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia o en subsidio, en el plazo que se ordene, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República con costas. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por los recurrentes la carta de nacionalización el 21 de mayo de 2024, y que actualmente ambas solicitudes se encuentran en la etapa de “primer análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraci

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que el acto arbitrario e ilegal que se denuncia en el recurso corresponde a la falta de pronunciamiento por parte de las recurridas, acerca de la solicitud de carta de nacionalización planteada por los recurrentes el 21 de mayo de 2024. Sexto: Que la autoridad recurrida asevera que no existiría omisión ilegal ni arbitraria de su parte, y que actualmente el asunto se encuentra en etapa de “primer análisis”. Empero, lo cierto es que hay datos suficientes que dan cuenta de la demora en la tramitación del referido procedimiento administrativo, el que ya cuenta con más de un año en tramitación a la fecha de dictación de esta decisión. Séptimo: Que puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad, aplicables al caso, no pueden prescindir de la realidad que implica el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se ha superado, con creces, el plazo razonable para emitir la decisión, el que supera ampliamente aquel que fija el artículo 27 de la Ley N°19.880, lo que ha dado lugar a la incertidumbre reclamada, por lo que la demora, deviene en arbitraria. Octavo: Que, en esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece a los recurrentes -artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental-, dado que no existe razón atendible que justifique la falta de respuesta por parte de la requerida, la que se encuentra en tramitación por más de un año. Noveno: Que, por todo lo antes razonado, la acción constitucional será acogida, correspondiéndole a esta Corte arbitrar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, según se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de los recurrentes, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-11739-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Jean Carlos Mendoza Morán y Juan Carlos Sandoval Sánchez, y deduce acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habrían in

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