TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ SEBASTIAN ANTONIO CARO PASTEN

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 264-2024, RUC 2400131668-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco con fecha 26 de mayo de 2025 se dictó sentencia condenatoria en contra de SEBASTIAN ANTONIO CARO PASTEN, como autor del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación o sus dependencias, del artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de frustrado perpetrado el 31 de enero de 2024 en la comuna de Temuco, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA presidio mayor en su grado mínimo. En contra de ella se alzó de nulidad doña LEILA GITTERMANN MONTENEGRO, en representación del acusado ya singularizado, señalando que, estando dentro de plazo, interpone recurso de nulidad en contra de sentencia de fecha 26 de mayo del año 2025, que condena al acusado SEBASTIÁN ANTONIO CARO PASTEN. La causal invocada de la nulidad es la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal, esto es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados por parte del tribunal y de la valoración de los medios de prueba conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal. En el caso concreto, en la sentencia ha vulnerado el principio de razón suficiente, lo que no permite reproducir el razonamiento que ha arribado el tribunal, establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Esta causal concurre, toda vez que para dar por establecido el hecho, se ha desatendido los parámetros de libertad valorativa de la prueba, en lo que respecta a la lógica, al sostener la indubitada participación de mi representado en el delito encartado. HECHOS ACREDITADOS Y PARTICIPACIÓN: “...DÉCIMO CUARTO: Hechos acreditados en el juicio oral y decisión condenatoria. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 339, 340 y 343 todos del Código Procesal Penal, este Tribunal, previa deliberación y valorando la prueba re

Fundamentos

considerandos transcritos, el sentenciador pretender salvar este vacío, apoyándose en un

Fallo

Por tanto, las alegaciones de la defensa deben ser rechazadas en su totalidad...” PRINCIPIO DE LA RAZÓN SUFICIENTE. El Principio de la Razón Suficiente es un axioma que expresa que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo.Una derivación de esta formulación indica que todo juicio necesita un fundamento suficiente para ser verdadero, pero no todo juicio es en definitiva la significación lógica expresiva de un conocimiento, es decir, que todo conocimiento debe estar suficientemente fundado. El principio de razón suficiente requiere la demostración de que un enunciado sólo puede ser así y no de otro modo. Si la ley exige certeza sobre los extremos fácticos de los que se hacen desprender las consecuencias jurídicas emanadas de la sentencia, se requiere que la prueba en que se basa la decisión sólo pueda dar fundamento a esas conclusiones y no a otras y cada conclusión corresponde a un elemento fundante. De este principio lógico se deriva la exigencia de que las inferencias realizadas por el Tribunal sean necesarias e inequívocas. Se vulnera entonces el principio de la razón suficiente, al permitir como verdadero un hecho que solo le consta a aquel que lo afirma. En el caso concreto, la sentencia condenatoria para acreditar el delito y participación, solo se basa en la declaración de dos testigos no presenciales, la victima E.V.G.D. y F.I.L.S., además de dos funcionarios policiales y un video de ingreso del imputad

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT 264-2024, RUC 2400131668-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco con fecha 26 de mayo de 2025 se dictó sentencia condenatoria en contra de SEBASTIAN ANTONIO CARO PASTEN, como autor del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación o sus dependencias, del artículo 440 N° 1 del Códig

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