SIN INFORMACION

VASQUEZ/ELIZALDE

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de José Ángel Vásquez Subero, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión arbitraria e ilegal en que habrían incurrido al no resolver oportunamente su petición de carta de nacionalización, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 23 de junio de 2023, sin embargo, aún no se ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de carta de nacionalización del actor. Solicita se ordene a las recurridas a pronunciarse sobre la petición de nacionalización del recurrente dentro de un plazo de 30 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que informando el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior exponen, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indican que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en estado de ratificación ante la autoridad, en las últimas etapas de tramitación previo a la dictación del acto administrativo. Señalan que la acción debe ser rechazada, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Al respecto, refieren que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo, lo que implica una extensa tramitación; por otro lado, mencionan que la carta de nacionalización corresponde a una expresión del derecho a petic

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que el acto arbitrario e ilegal que se denuncia en el recurso corresponde a la falta de pronunciamiento por parte de las recurridas, acerca de la solicitud de carta de nacionalización planteada por la parte recurrente el 23 de junio de 2023, lo que no es controvertido por los recurridos. Quinto: Que la autoridad recurrida asevera que no existiría omisión ilegal ni arbitraria de su parte, y que actualmente el asunto se encuentra en etapa de “ratificación ante la autoridad”. Empero, lo cierto es que hay datos suficientes que dan cuenta de la demora en la tramitación del referido procedimiento administrativo, el que ya cuenta con más de un año en tramitación a la fecha de dictación de esta decisión. Sexto: Que puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad, aplicables al caso, no pueden prescindir de la realidad que implica el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se ha superado, con creces, el plazo razonable para emitir la decisión, el que supera ampliamente aquel que fija el artículo 27 de la Ley N°19.880, lo que ha dado lugar a la incertidumbre reclamada, por lo que la demora, deviene en arbitraria. Séptimo: Que, en esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece al recurrente -artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental-, dado que no existe razón atendible que justifique la falta de respuesta por parte de la requerida, la que se encuentra en tramitación por más de un año. Octavo: Que, por todo lo antes razonado, la acción constitucional será acogida, correspondiéndole a esta Corte arbitrar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, según se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se ordena al Ministerio del Interior dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-10328-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de José Ángel Vásquez Subero, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión arbitraria e ilegal en que habrían incurrido al

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica