1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

INGENIERIA Y CONSTRUCCION/ACUÑA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

MONITORIO - COMODATO PRECARIO

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que la Ley 18101 que “Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos”, establece en sus primeros artículos como ámbito de aplicación lo siguiente “Artículo. El contrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro del radio urbano respectivo, se regirá por las disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por el Código Civil. La misma norma se aplicará a los arrendamientos de viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siempre que su superficie no exceda de una hectárea.” Para posteriormente referirse a las excepciones y particularidades de la restitución de bienes inmuebles. Por su parte el artículo 18 K de dicho cuerpo legal preceptúa: “Las normas de este Título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil.” Segundo: Que de la lectura de dichos preceptos, se concluye que la acción de precario a la que se alude se refiere a aquella que persigue la restitución de un bien raíz, sin que sea pertinente hacerlas extensivas a la restitución de bienes muebles pues ello excede al cuerpo legal de la ley en comento y en consecuencia, no resultaría pertinente su aplicación. Tercero: Que así, al haberse dado curso a la demanda interpuesta, se afectaron normas procesales de orden público, vicio que sólo resulta reparable por la vía de la nulidad, siendo un deber de este del Tribunal enmendarlos, al afectar el debido proceso. Y en uso de las facultades correctoras del procedimiento establecidas en los artículos 84 y siguientes del del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA DE OFICIO todo lo obrado y se retrotrae la causa al estado de pronunciarse respecto de la demanda de folio 1 y su complementación del folio 4, proveyéndose: “A lo principal: No siendo aplicable el procedimiento establecido en la Ley 18101 a la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco Vistos: Primero: Que la Ley 18101 que “Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos”, establece en sus primeros artículos como ámbito de aplicación lo siguiente “Artículo. El contrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro del radio urbano respectivo, se regirá por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica