ESQUERRÉ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, con fecha 24 de octubre de 2023 (folio 1) comparecen Mauricio Alejandro Decap Fernández y Abelardo Emiliano Landeros Aravena, abogados, domiciliados para estos efectos en calle Los Copihues N° 4, sector Pedro de Valdivia, Concepción, en representación de Matilde Verónica Esquerré Pavón, abogada, domiciliada en calle Víctor Lamas 425, departamento 301 de la ciudad y comuna de Concepción, como persona natural y como representante de la sociedad anónima AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL E INMOBILIARIA AZUL GRANDE – en su calidad de Gerente General- , sociedad de su mismo domicilio, e interponen demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, en contra del Fisco de Chile, representado –en su calidad de Abogado Procurador del Consejo de Defensa del Estado- por don Georgy Schubert Studer, con domicilio en Barros Arana N°1.098, Piso 15, oficina 1501, Edificio Torre del Mall Centro, comuna de Concepción, Fundan su demanda, en primer término, en que, la representación para actuar de Matilde Esquerré por AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL E INMOBILIARIA AZUL GRANDE S.A. consta en escritura pública de fecha 06 de octubre de 2017, otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles que se indica. La citada sociedad anónima, es dueña de 5.750 hectáreas que conforman el resto del LOTE A del Fundo Los Chenques ubicado en la actual comuna de Alto Bío-Bío, anteriormente perteneciente a la comuna de Santa Bárbara, según inscripción que rola a fojas 528 N° 437 del Registro De Propiedad de 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara. Según el plano que se encuentra agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles bajo el número 528, el fundo tiene los siguientes deslindes especiales: Norte, desde la Cordillera de Tricauco en dirección a la cabecera del río Huequecura; Sur, río Queuco, entre la desembocadura del estero Azul Grande y el punto denominado Quebrada Seca; Oriente, Quebrada Seca en dirección a la Cordillera de
Fundamentos
fundamentos que sostengan la acción impetrada. Señala, que las autoridades administrativas han actuado con los medios disponibles y el máximo de prudencia, dado que el mantenimiento del orden público depende en gran medida de un manejo adecuado de los conflictos, evitando la adopción de medidas que tiendan a agudizarlos. De esta manera, se ha buscado la solución al llamado conflicto mapuche, fundamentalmente, mediante el diálogo, ejerciendo las acciones pertinentes, instruyendo a las fuerzas de orden y seguridad, entre otras, y principalmente permitiendo que todas las instituciones de un Estado democrático operen, haciendo lo posible para atender las necesidades de la zona y, en específico, las de las demandantes. Asimismo, sostiene que, alguno podrá afirmar que el Estado debió disponer de mejores y mayores medios para resguardar el orden, la seguridad pública y brindar protección a la población, pero que es importante hacer hincapié que este tipo de inversiones deben siempre lidiar con aquellas otras necesidades permanentes, de prestaciones de salud, educación o seguridad social, etc., y la manera de gestionar esta competencia por recursos públicos
Fallo
fallo de recurso de protección. Al respecto aluden que con fecha 07/09/2015 FELIPE PEÑAFIEL LAGOS interpuso recurso de protección, que dio origen a la causa Rol N°6170-2015 de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, en favor de INV. INMOB. JUAN PEDRO ESQUERRE PAVON E.I.R.L. -quien a esa fecha figuraba como propietario del Resto del Lote A del Fundo Los Chenques - en contra de los que resulten responsables de la COMUNIDAD CAUÑICU REP. LEG. LONKO MARCELINO DEL CARMEN QUEUPIL ALMENDRAS, el que fue acogido por la I. Corte por sentencia de 07 de marzo de 2016, confirmada por la Excma. Core Suprema el 27 de abril de 2016, disponiéndose, entre otras cosas, que se debe permitir al propietario y a sus trabajadores "acceder materialmente a través de la servidumbre de tránsito vigente al predio de los actores, denominado “Resto del Lote A del Fundo Los Chenques" ubicado en la comuna de Santa Bárbara”. Acción constitucional deducida a propósito del impedimento opuesto paulatinamente por los ocupantes del predio para ingresar a éste, pese a la existencia de una servidumbre de tránsito que así lo establece; en conformidad a ella, se permite el acceso al Fundo Los Chenques a través de un portón existente y luego atravesando el río, usando un cajón con cable como también la balsa de propiedad de la familia Esquerré y de Azul Grande desde el año 1995, de la que se señala se ignora su destino. Acorde al resultado favorable de la acción constitucional, se intentó infructuosamente, en numeros
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Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que, con fecha 24 de octubre de 2023 (folio 1) comparecen Mauricio Alejandro Decap Fernández y Abelardo Emiliano Landeros Aravena, abogados, domiciliados para estos efectos en calle Los Copihues N° 4, sector Pedro de Valdivia, Concepción, en representación de Matilde Verónica Esquerré Pavón, abogada, domiciliada en calle Víctor Lamas
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