ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.P.A./INSPECCION PRONVICIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, mediante sentencia dictada con fecha trece de enero de dos mil veinticinco, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, en los autos RIT I-147-2024, sobre reclamo de multa administrativa, se declaró: “I.- Que SE RECHAZA, con costas, la reclamación judicial deducida por ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, en contra de la resolución exenta Nº 901- 29596/2024 de fecha 20 de noviembre de 2024, emanada de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO.II.- Se regulan prudencialmente las costas personales en favor de las reclamada en la suma de $100.000”. En contra del referido fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el inciso 1° segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 11 inciso 2° y 13 inciso 3° de la ley 19.880. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día doce de agosto de dos mil veinticinco, compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representadas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que, según se ha expuesto precedentemente la reclamante invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 11 inciso 2° y 13 inciso 3° de la ley 19.880. Funda su recurso en que interpuso una reconsideración administrativa en contra de la multa N° 7998/24/54-1, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, con el propósito de que el propio Servicio se pronunciara. Sin embargo, dicho pronunciamiento no se concretó, ya que la resolución exenta N° 901-29596/2024 se pronunció sobre la multa 7998/24/72-1 pero no sobre la multa N° 7998/24/54-1. La Inspección Provincial del Trabajo de Temuco al dictar la resolución exenta N° 901-29596/2024, se pronunció de la multa 7998/24/72-1 utilizando los antecedentes de la multa N° 7998/24/54-1, lo que produce el vicio nulidad del acto administrativo reclamado en juicio. Por lo tanto, el vicio denunciado radica en la errónea interpretación y aplicación de los artículos 11 inciso 2° y 13 inciso 3° de la Ley N° 19.880 por parte del sentenciador, ya que éste determinó que el error del Servicio al dictar la resolución exenta N° 901-29596/2024 en donde pronunció sobre la multa N°7998/2024/72-1 y no sobre reconsideración administrativa de la multa N° 7998/24/54-1, no constituiría un acto administrativo inválido, ya que según el criterio del tribunal dicho error no resultó trascendente para su representada. No obstante, dicho error ocasionó confusión e incertidumbre jurídica, dado que no existía claridad respecto de las razones por las cuales la Inspección resolvió en dos ocasiones la multa N° 7998/24/72-1 y omitió resolver de manera definitiva la reconsideración administrativa interpuesta en contra de la multa N° 7998/24/54-1, que era precisamente la sanción impugnada. Cabe destacar que dicho error fue reconocido por la propia Dirección del Trabajo en audiencia, en su contestación de la demanda, tal como con
Fallo
fallo impugnado fueron infringidos los artículos 11 inciso segundo y 13 inc. 3° de la ley 19.880, es decir si efectivamente existió un yerro en el acto administrativo impugnado, de carácter esencial, no subsanable que aparejaba la nulidad de este. De acuerdo con los antecedentes relacionados ante el juez a quo, hubo un “error” en el acto administrativo que se pronuncia sobre la reconsideración, sin embargo, éste no fue de carácter esencial por cuanto el contenido de la resolución hace alusión claramente a la trabajadora señalada en la infracción, y que de igual forma la reclamante pudo ejercer sus respectivos recursos tanto en sede administrativa como judicial. Esta conclusión se aviene plenamente con lo dispuesto en el inciso 3° artículo 13 de la Ley 19.880, en cuanto expresa que “El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado”. En este sentido, los antecedentes demuestran que la reclamante comprendió perfectamente el fondo de lo resuelto —tanto así que pudo articular una reclamación judicial detallada—, por lo que el vicio carecía de la relevancia necesaria para acarrear la invalidación del acto. QUINTO: Que, atendido a los razonamientos precedentes, no hubo en la especie un error que afectara la esencia del acto administrativo en términos tales de anularle, por el contrario, dicho error ta
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, mediante sentencia dictada con fecha trece de enero de dos mil veinticinco, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, en los autos RIT I-147-2024, sobre reclamo de multa administrativa, se declaró: “I.- Que SE RECHAZA, con costas, la reclamación judicial ded
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