CRIZTINA YARITSSA RAMOS ROJAS/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Rocío Márquez Vera, abogada, defensora penal pública, en representación y a favor de Cristina Yaritssa Ramos Rojas, actualmente recluida en el CDP de Vallenar, en causa RUC 2500144852-0, RIT 3279-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Juez del Tribunal de Garantía de esta ciudad, don Hans Eladio Durán Vásquez, de fecha 13 de agosto de 2025, que ordena, como previo a resolver una solicitud de audiencia de prisión preventiva, que la defensa precise dentro de tercero día en qué consisten los nuevos antecedentes para debatir la procedencia de la prisión preventiva ya decretada, bajo apercibimiento de rechazar de plano la solicitud, actuación ilegal y arbitraria que afecta directamente la libertad personal y seguridad individual de la amparada, solicitando restablecer el imperio del derecho al no ser posible condicionar la fijación de audiencia para revisar la presión preventiva a un requisito no previsto en la ley, y que se ordene la libertad inmediata de la amparada al no permitir el tribunal recurrido la revisión de la medida cautelar en cuestión; en subsidio, fijar audiencia inmediata para debatir al respecto dentro del menor tiempo posible. Informó el juez recurrido al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, señalando que con fecha 19 de mayo del año en curso se celebró la audiencia de formalización en contra de la amparada y de otros tres imputados por el delito de secuestro extorsivo en concurso con robo con violencia y asociación criminal; respecto de imputada de autos sólo se dio por acreditado el delito de robo con violencia en calidad de encubridora, quien además cuenta con irreprochable conducta anterior. En dicho contexto, el 11 de agosto pasado la defensa presentó solicitud de revisión de prisión preventiva, requiriendo la fijación de audiencia el efecto por existir nuevos antecedentes que habrían hecho variar las circunstancias existentes al momento de decretarse la cautelar en cuestión. Ante dicha solicitud, el tribunal recurrido previo a su resolución requirió a la defensa para que dentro del plazo de tercero día, indicare en forma clara y precisa en qué consisten los nuevos antecedentes que pretende incorporar en la audiencia a fin de evaluar la pertinencia y eventual incidencia en la subsistencia de los presupuestos que autorizan la medida cautelar, bajo apercibimiento de rechazar de plano la referida solicitud; exigencia no prevista expresamente por la ley, incompatible con un proceso penal oral y público, lo que constituye una amenaza ilegal a la libertad personal protegida por el artículo 21 de la Carta Política. SEGUNDO: Que, informó el juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Hans Eladio Durán Vásquez, al tenor de la acción constitucional de autos. En lo pertinente, indica que la defensa de la amparada solicitó audiencia de revisión de la prisión preventiva en la causa RIT 3279-2025, RUC 2500144852-0, radicada en la sala especializada en RPA. Mediante resolución de 13 de agosto de 2025 dispuso que la defensa precisara en el plazo de tercero día los nuevos antecedentes que fundamentaban su solicitud, con el objeto de evitar dilaciones y garantizar la igualdad de armas en una causa compleja por secuestro extorsivo y robo con violencia, la que además se encuentra radicada en sala especializada en RPA. Posteriormente, con fecha 20 de agosto de 2025, el tribunal dejó sin efecto dicha resolución y fijó audiencia para el mismo día respecto de las imputadas Pilar Catalán Aguilante y la amparada de autos doña Cristina Yaritssa Ramos Rojas, ante la solicitud de la defensa de la primera y con la finalidad de evitar duplicidad de agendamientos, la cual se llevó a efecto con la comparecencia de las partes. Sin embargo, al corresponder alegar respecto de la amparada, la defensa se abstuvo de formular peticiones, alegando la pendencia del recurso de amparo. Sostiene que la acción constitucional carece de fundamento, toda vez que no existe privación ilegal ni arbitraria de libertad, pues la prisión preventiva emana de resolución judicial vigente y fundada, dictada conforme a derecho. En consecuencia, estima que no se configura vulneración de garantías constitucionales que justifique ac
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Rocío Márquez Vera, abogada, en representación y a favor de Cristina Yaritssa Ramos Rojas, en contra de la resolución dictada por el Juez del Tribunal de Garantía de esta ciudad, don Hans Eladio Durán Vásquez, con fecha trece de agosto del año en curso. Acordada con el voto en contra de la Fiscala Judicial Sra. Quiroz Alvarado, quien estuvo por acoger el recurso, disponiendo que el Juez recurrido decrete una audiencia de revisión de medida cautelar respecto de la amparada, la que deberá notificarse con a lo menos 48 horas de anticipación a su defensa, todo en base a los siguientes fundamentos: 1.- Que, si bien el requisito previo solicitado por el Juez a quo para decretar una audiencia de revisión de prisión preventiva no se encuentra contemplado en la ley, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 144 del Código Procesal Penal contempla la posibilidad de rechazar la revocación de la medida de plano, por lo que no es arbitraria aquella decisión. Sin embargo, el haber dejado sin efecto la resolución que se ataca por esta vía, fijando para el mismo día una audiencia para los fines solicitados por la defensa, a juicio de esta disidente corresponde a un acto arbitr
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Antofagasta, a veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Rocío Márquez Vera, abogada, defensora penal pública, en representación y a favor de Cristina Yaritssa Ramos Rojas, actualmente recluida en el CDP de Vallenar, en causa RUC 2500144852-0, RIT 3279-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra de
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