GALAZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Martín Alonso Galaz Mancilla e interpone recurso de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento por planilla efectuado a su remuneración a solicitud de la recurrida. Señala el recurrente que, el 6 de mayo de 2021, suscribió un pagaré por $7.379.432 a favor de la recurrida, para ser pagado en 48 cuotas mensuales de $221.048. Se estipuló que el retardo en el pago permitiría exigir la totalidad de la deuda y que los empleadores podrían descontar los dividendos correspondientes. Posteriormente, el recurrente perdió su empleo y entró en mora a partir de la cuota con vencimiento el 31 de diciembre de 2021. La Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes lo demandó ejecutivamente el 22 de julio de 2022. La causa, Rol C-2358-2022, se tramita en el 2° Juzgado Civil de San Miguel. En febrero de 2025, el recurrente consiguió un nuevo empleo. Sin embargo, al recibir su liquidación de sueldo de abril de 2025, advirtió un descuento de $352.473 por concepto de "Préstamo CCAF Los Andes". El recurrente no fue informado de esta decisión, lo que considera una afectación de su remuneración. Alega que el actuar de la recurrida es arbitrario, antojadizo e ilegal. La Ley 18.833, en su artículo 21, establece que las Cajas de Compensación pueden otorgar crédito social. El artículo 22 de dicha ley indica que la deuda puede ser deducida de la remuneración del trabajador. Sin embargo, el recurrente sostiene que la caja de compensación hizo un uso arbitrario de esta norma al realizar el descuento, ya que previamente había judicializado el cobro de la deuda. Este actuar, según el recurrente, vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que se le ha privado de una parte de su remuneración. Cita jurisprudencia ha calificado como arbitrario
Fundamentos
fundamentos: 1º.- Que, en cuanto a la normativa legal aplicable a este caso, el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de su remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Como puede advertirse, la norma citada discurre sobre la base de la existencia de un crédito social impago otorgado por una Caja de Compensación, mas no hace mención alguna a la hipótesis de que el mismo hubiere sido objeto de cobro judicial, de lo que no cabe sino inferir que este último supuesto escapa de los márgenes fácticos sobre los cuales la misma descansa y que hacen procedente el beneficio –pues no la prevé expresamente-; máxime considerando que la excepcionalidad del beneficio en nuestro ordenamiento impone, además, darle una interpretación restrictiva. 2º. Que en este caso la Caja respectiva, ante la mora en el pago, optó por judicializar el cobro de la obligación, acelerando con ello el crédito al momento de presentar su demanda y haciendo, por ende, caducar los plazos de las cuotas en que se había dividido su pago, con lo que sustrajo su cobro del ámbito extrajudicial que ahora pretende, optando, por ende, por ceñirse a la vía jurisdiccional, con todas las consecuencias procesales que ella signifique; camino procesal que resulta incompatible con aquella que consagra el artículo 22 ya citado, en cuanto esta última posibilita que, en lugar de que sea un tribunal quien decida lo pertinente en torno al cobro, lo haga el propio acreedor, por sí y ante sí. 3º.- Que, en estas circunstancias, el hecho de haber retomado la entidad recurrida los descuentos de dicho crédito con el actual empleador del protegido, luego de haber optado por presentar demanda ejecutiva, fuerza a calificar su actuar como ilegal y arbitrario, al pretender revivir el cobro de un crédito basada en un especial beneficio que le concede la ley ante cobros oportunos, situación que no se verifica en este caso. 4º.- Que, así entonces, constatada la ilegalidad y arbitrariedad del acto en que ha incurrido Caja de Compensación recurrida, con la consiguiente afectación al derecho de propiedad del protegido -en tanto se le priva de parte de sus remuneraciones-; en concepto de quien disiente se cumplen en la especie los requisitos que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República para que la presente acción cautelar pueda ser parcialmente acogida, en lo que respecta al crédito que consta en el pagaré nro. 008CON102718306. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-11445-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Martín Alonso Galaz Mancilla, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sin costas. Acordada, en lo que dice relación únicamente con los descuentos vinculados al crédito que consta en el pagaré nro. 008CON102718306, con el voto en contra del ministro suplente Matías de la Noi, quien estuvo por acoger la presente acción cautelar en lo que respecta a aquellos descuentos, teniendo en consideración, para decidir, así los siguientes fundamentos: 1º.- Que, en cuanto a la normativa legal aplicable a este caso, el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de su remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Como puede advertirse, la norma citada discurre sobre la base de la existencia de un crédito social impago otorgado por una Caja de Compensación, mas no hace mención alguna a la hipótesis de que el mismo hubiere sido objeto de cobro judicial, de lo que no cabe sino inferir que este ú
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. A los escritos folios 16, 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Martín Alonso Galaz Mancilla e interpone recurso de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento por planilla efectuado a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica