SIN INFORMACION

ÁVALOS/ORTEGA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Lorena Andrea Avalos Veneros, educadora de párvulos, representada por la abogada doña Mitzy Damaris Pérez Ortega, interponiendo recurso de protección en contra de doña Damari Scarlet Ortega Ramírez, por haber realizado una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, difundiendo estas a través de internet y de panfletos pegados en su domicilio laboral, en descrédito de su persona, todo ello a través de la red social Facebook, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que mediante publicaciones en Facebook acusa falsamente a la recurrente de ser una "maltratadora infantil" debido a supuestas agresiones físicas hacia su hijo de tres años, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República, relativos al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales. En efecto, según expone, el día 24 de marzo del presente año, a las 09:30 horas aproximadamente, la recurrida comenzó a publicar en la plataforma digital Facebook fotografías de la recurrente, señalándola como una "maltratadora infantil" debido a supuestas agresiones físicas cometidas hacia su hijo de tres años, según indica mediante esta red social. La publicación objeto del presente recurso constituye, a juicio de la actora, la concreción de una serie de amenazas y hostigamientos que ha recibido por parte de la recurrida. Asimismo, detalla que la publicación referida contiene una serie de descargos textuales que incluyen expresiones tales como "MALTRATO INFANTIL DENUNCIAAAAA JARDIN INFANTIL 'RINCONCITO FELIZ' DE LA FUNDACIÓN INTEGRA Ubicado en Av. Dorsal Comuna de recoleta Les presento a LORENA ANDREA AVALOS VENEROS. Una de las

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su pretensión, sostiene que lo realizado por la demandada a través de sus publicaciones constituye un acto ilegal y arbitrario que ha impedido que desde el día veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco pueda desarrollar sus actividades sociales con normalidad. Argumenta que estas publicaciones han afectado su honra y la de su familia, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, siguiendo la distinción realizada por la Excelentísima Corte Suprema. Desde la perspectiva objetiva, sostiene que ha afectado definitivamente la apreciación que terceros pueden hacerse de su persona, lo que se demuestra en los comentarios donde se nombra específicamente su nombre completo, promoviendo el castigo social. Indica que la publicación ha sido compartida aproximadamente 1600 veces en otras cuentas de Facebook y comentada por unas 257 personas, lo que denota la apreciación negativa hacia su persona que ya está conformada, tal como se acredita en los documentos que acompaña. Destaca, además, que desde que se han publicado los diferentes posts en la red social Facebook, estos se han compartido en reiteradas ocasiones y han tenido muchas interacciones por parte del público, lo que ha producido evidentemente un claro incremento en la opinión pública, generando lo que denomina un "efecto de bola de nieve" que solo traerá consecuencias negativas y perjudiciales para su persona y familia. Desde un punto de vista subjetivo, argumenta que las publicaciones afectan su honorabilidad y la de su familia al verse expuesta a través de la plataforma Facebook, siendo sindicada como una maltratadora de niños, afectando la imagen y la apreciación de su persona tanto en la sociedad colectiva como en su desenvolvimiento laboral, especialmente considerando que trabaja todos los días con menores por ser profesional dedicada al área de educación de párvulos. Asimismo, señala que dichas publicaciones la perjudican claramente al vincular su persona a hechos absolutamente falsos y sin fundamentos plausibles. En relación al derecho constitucional vulnerado, cita el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República, relativo al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Fundamenta su alegación en que la honra y el derecho a la propia imagen constituyen parte de los "derechos de la personalidad", los cuales fueron reconocidos por primera vez a mediados de siglo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, tratándose de derechos íntimamente vinculados al sistema democrático de gobierno, pues si los ciudadanos no se encuentran protegidos en su honor y su propia imagen frente al uso que se pueden hacer de ellos, su libertad para tomar decisiones y su autonomía se verían extraordinariamente limitadas, invocando también tratados internacionales ratificados por Chile.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene: a) El cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación total de las publicaciones en el perfil "DA MA" y en cualquier otros tipos de perfiles de Facebook en el cual se hace referencia a su nombre, por parte de la recurrida, en un plazo prudente señalado por el tribunal y que en el caso de no ser cumplido, se decrete oficio a Facebook con el objeto de que elimine de dicho perfil la publicación objeto de este recurso y todas las publicaciones que hayan sido compartidas; b) Que la recurrida debe abstenerse de divulgar datos personales como su domicilio habitacional y/o laboral, como así también cualquier tipo de antecedente de su persona y la de su núcleo familiar; c) Que la recurrida debe abstenerse de estimular e instar al odio e ira por medio de la divulgación de mensajes ofensivos y denigrantes respecto a su persona y familia, y asimismo el de ejecutar actos públicos digitales y no digitales que tengan carácter difamatorio y violento en contra de su calidad personal, profesional y laboral; y d) Que, dada la gravedad de los hechos expuestos y relatados sea expresamente condenada en costas. Segundo: Que mediante resolución de 9 de junio de 2025, a folio 16, se prescindió del informe de la recurrida. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautela

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 18; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Lorena Andrea Avalos Veneros, educadora de párvulos, representada por la abogada doña Mitzy Damaris Pérez Ortega, interponiendo recurso de protección en contra de doña Damari Scarlet Ortega Ramírez, por haber realizado una serie de

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