SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO E INGENIERIA SIMING LIMITADA/JUANA EDITH BELTRÁN CASTILLO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece CLAUDIO NAVARRO MÉNDEZ, RUT N° 15.652.279-1, en su calidad de representante legal de SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO E INGENIERIA SIMING LIMITADA, RUT N°76.252.484-8, ambos con domicilio en Octavio Jara Wolf N° 96, comuna de Nacimiento, e interpone recurso de protección en contra de doña JUANA EDITH BELTRÁN CASTILLO, RUT 13.803.598-0, domiciliada en Joaquín Díaz Garcés N° 500, Villa Coihue, comuna de Negrete, en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en “realizar publicación mediante plataforma Facebook aludiendo a supuestas faltas éticas y laborales dado el fallecimiento de un trabajador, el cual es su familiar”, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 4 y 16 de la Constitución Política de la República; esto es, respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales, además del derecho a la libertad de trabajo y su protección. Refiere el recurrente que la acción se dirige contra doña Juana Edith Beltrán Castillo por realizar una publicación en la plataforma Facebook, la cual estima agraviante a su honra, imagen y otros derechos fundamentales. La publicación en cuestión, copiada textualmente en el libelo, expresa: “una empresa que sólo te valoró como un número más Cero empatía y ética” y “Gracias Simming Ltda. por nada”. El recurrente alega que esta publicación vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 4 y 16 de la Constitución Política de la República, referidas al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, la protección de sus datos personales, y el derecho a la libertad de trabajo y su protección. Sostiene que la publicación causó una profunda desazón, se masificó en la localidad de Nacimiento, dañando la imagen de la empresa, su demanda de servicios, y la confianza, afectand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, los hechos que el recurrente SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO E INGENIERIA SIMING LIMITADA denuncia como ilegales y arbitrarios consisten en una publicación realizada por doña Juana Edith Beltrán Castillo en su perfil personal y privado de Facebook, la cual atribuye a la empresa la falta de empatía y ética, y expresa “Gracias Simming Ltda. por nada”. El recurrente estima que esta publicación lesiona su honra, imagen y prestigio comercial, afectando su libertad de trabajo y desarrollo económico, y solicita su eliminación, así como la prohibición de futuras publicaciones denigratorias. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes aportados, y sin entrar al debate referido acerca de la vulneración de garantías fundamentales tratándose de personas jurídicas, como el caso de la recurrente, no se advierte que en la publicación realizada por la recurrida haya existido un ánimo directo de denostar o dañar intencionalmente la honra de la recurrente. La propia recurrida ha señalado que su publicación o post fue una “crítica reflexiva” acerca de la poca satisfacción sobre el trato recibido en una situación de fallecimiento de su hermano, quien fuera trabajador de la recurrente. Dicha expresión denota “rabia y frustración”, pero no un ataque con la intención directa de perjudicar el honor. Esta Corte concuerda en que el lenguaje empleado no fue agresivo, denigratorio o sarcástico, sino más bien una manifestación de descontento personal en un contexto emocional sensible, como es el fallecimiento de un familiar directo. CUARTO: Que, en consecuencia, no se configura en opinión de esta Corte un acto ilegal o arbitrario de parte de la recurrida. Las expresiones realizadas en su Facebook personal no poseen la entidad ni características que la jurisprudencia y legislación chilena han considerado ilegales o arbitrarias para la procedencia de una acción de protección. Es preciso señalar que no se divulgó ningún dato sensible de la empresa recurrente como su RUT, dirección, fotos o logos, por lo que no resultan aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Asimismo, no se imputa a la recurrente la comisión de un delito, lo que sí podría configurar una calumnia y un ilícito constitucional. La manifestación de la recurrida, aunque crítica, se enmarca en el ejercicio de su derecho a emitir opinión sin constituir una figura delictiva o un abuso en los términos precisados por la ley. QUINTO: Que, de tal
Fallo
fallo de la Corte Suprema que reitera el amplio margen del ordenamiento jurídico chileno a la libertad de expresión, y que los derechos fundamentales no son absolutos, pudiendo colisionar con la libertad de expresión, lo que exige una ponderación, protegiéndose la honra y privacidad mediante sanciones ex post. Concluye que la publicación es una expresión legítima de frustración y dolor, que si bien critica, no lesiona un derecho fundamental a nivel de ilícito jurídico constitucional. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, los hechos que el recurrente SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO E INGENIERIA SIMING LIMITADA denuncia como ilegales y arbitrarios consisten en una publicación realizada por doña Juana Edith Beltrán Castillo en su perfil personal y privado de Facebook, la cual atribuye a la empresa la falta de empatía y ética, y expresa “Gracias Simming Ltda. por nada”. El recurrente estima que esta publicación lesiona su honra, imagen y prestigio
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Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece CLAUDIO NAVARRO MÉNDEZ, RUT N° 15.652.279-1, en su calidad de representante legal de SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO E INGENIERIA SIMING LIMITADA, RUT N°76.252.484-8, ambos con domicilio en Octavio Jara Wolf N° 96, comuna de Nacimiento, e interpone recurso de protección en contra de doña JUANA EDITH BELTRÁN CASTILLO,
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