JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

RODRÍGUEZ/BANANA LOGISTICS SPA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA (REC.NULLIDAD)

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Hechos

VISTOS: En la causa RIT O-612-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco por sentencia definitiva de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Juez Titular Sra. Marta Paola Álvarez Basáez, se resolvió que: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Federico Campos Sandoval, RUN 15.503.297-9, abogado, en representación de doña BERNARDA DE LAS ROSAS RODRÍGUEZ MONTECINO, cédula de identidad N° 11.676.650-7, en contra de BANANA LOGISTICS SPA, RUT: 76334311-1 , sociedad del giro de venta al por mayor de frutas y verduras , legalmente representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por MARÍA SOLEDAD VIDAURRAZAGA ENRÍQUEZ, todos ya individualizados y se declara que el despido de 26 de junio de 2024, por la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo invocada por la demandada para desvincular al actora es injustificada, se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a. La suma de $1.171.829, por la Indemnización Legal por Falta de Aviso Previo. b. La suma de $12.890.119 por indemnización por 11 años de servicios. c. El incremento del 80% sobre la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en art 168 inciso 1º letra c) del Código del Trabajo, equivalente al monto de $10.312.095. d. La suma de $976.524 por concepto de 25 días de remuneración del mes de junio. e. La suma de $1.091.253 Por concepto de feriado legal pendiente correspondiente al año 2022-2023. f. La suma de $875.296, por concepto de feriado proporcional correspondiente al año 2024. II.- Que las cantidades otorgados en las letras a, b y c serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo y las restantes conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal. Se condena en costas a la demandada perdidosa y se fijan estas prudencialmente en $450.000.- Se deja constancia que se consultó el Registro Nacional de Deudores de pensiones de alimentos y la demandante no registra deuda al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que, el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia definitiva “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En su recurso hace referencia en sus primeros 3 ítems, a los antecedentes del juicio y a los hitos procesales relevantes. Luego se refiere a las “IV.- CONSIDERACIÓNES DEL

Fallo

se declara que el despido de 26 de junio de 2024, por la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo invocada por la demandada para desvincular al actora es injustificada, se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a. La suma de $1.171.829, por la Indemnización Legal por Falta de Aviso Previo. b. La suma de $12.890.119 por indemnización por 11 años de servicios. c. El incremento del 80% sobre la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en art 168 inciso 1º letra c) del Código del Trabajo, equivalente al monto de $10.312.095. d. La suma de $976.524 por concepto de 25 días de remuneración del mes de junio. e. La suma de $1.091.253 Por concepto de feriado legal pendiente correspondiente al año 2022-2023. f. La suma de $875.296, por concepto de feriado proporcional correspondiente al año 2024. II.- Que las cantidades otorgados en las letras a, b y c serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo y las restantes conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal. Se condena en costas a la demandada perdidosa y se fijan estas prudencialmente en $450.000.- Se deja constancia que se consultó el Registro Nacional de Deudores de pensiones de alimentos y la demandante no registra deuda al día de hoy”. En contra de esa sentencia, el abogado de la demandada don Gustavo Díaz García, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sent

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En la causa RIT O-612-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco por sentencia definitiva de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Juez Titular Sra. Marta Paola Álvarez Basáez, se resolvió que: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Federico Campos Sandoval, RUN 15.503.297-9, abo

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