SIN INFORMACION

/ORMEÑO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ORDENA REMITIR

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Hechos

Vistos: 1° Que, en estos antecedentes rol Amparo-319-2025, caratulados “/ORMEÑO”, se encuentra pendiente el conocimiento y resolución del recurso de amparo deducido por los abogados don Humberto Roberto Serri Gajardo y don Marcelo Andrés Pizarro Quezada, defensores penales públicos, en representación del amparado Álvaro Claudio Mesa Latorre y en contra de la resolución de fecha once de agosto de dos mil veinticinco dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, que declaró admisible la querella deducida en contra del amparado, en la que se le atribuye responsabilidad a título de autor del delito contemplado en el artículo 224 número 1 del Código Penal. 2° Que, consta en autos que todos los ministros titulares de esta Corte de Apelaciones, así como los fiscales judiciales, se han inhabilitado legítimamente para conocer del presente asunto, ya sea por concurrir causales legales de implicancia conforme al artículo 195 número 8 del Código Orgánico de Tribunales, o bien por estimar comprometida objetivamente su imparcialidad, al mantener una relación profesional directa y cotidiana con el querellado, quien actualmente ejerce el cargo de Ministro y Presidente de esta Corte de Apelaciones, invocando la garantía de imparcialidad objetiva y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 número 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, en relación con los principios de ética judicial contenidos en el Acta número 262-2007 de la Excma. Corte Suprema. 3° Que, en razón de lo anterior, no se logró conformar sala con el quórum legal mínimo para pronunciarse respecto de la admisibilidad del presente recurso de amparo y, posteriormente conocer y resolver el asunto, razón por la cual, se procedió a remitir todos los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. 4° Que, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia se declaró incompetente para conocer de estos anteced

Fundamentos

considerando todo lo anterior y teniendo presente que no ha podido darse cumplimiento a la regla establecida en el inciso primero del artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, ni a las reglas de subrogación recíproca, se deberá aplicar la regla contemplada en el inciso final de la disposición señalada precedentemente.

Fallo

Por lo expuesto y visto, lo dispuesto en el inciso final del artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, se ordena remitir estos antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, por ser la más próxima a este tribunal de alzada, en su calidad de tribunal subrogante legal de esta Corte de Apelaciones de Temuco, para que conozca del recurso de amparo interpuesto y de los escritos pendientes, adoptando las medidas que estime pertinentes para su tramitación. Ofíciese con remisión de copia íntegra del expediente, dejando constancia de los fundamentos de esta resolución y de las inhabilidades declaradas. Para el sólo efecto de la dictación de la presente resolución, que remite la causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, firma la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, el Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici y el Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Comuníquese y archívese Rol N° Amparo-319-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 12: A sus antecedentes. Vistos: 1° Que, en estos antecedentes rol Amparo-319-2025, caratulados “/ORMEÑO”, se encuentra pendiente el conocimiento y resolución del recurso de amparo deducido por los abogados don Humberto Roberto Serri Gajardo y don Marcelo Andrés Pizarro Quezada, defensores penales públicos, en representac

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