TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ ABRAHAM DARIO HUEQUELEF HERRERA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos RIT O-651-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se condenó a Abraham Darío Huequelef Herrera, a cumplir la pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria legales como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves, injusto penal previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 inciso segundo de la Ley 18.290, perpetrado el día 25 de septiembre de 2022 en esta ciudad. La defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, solicitando la anulación de la sentencia y del juicio oral en que recayó, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que corresponda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por cuanto el

Fallo

fallo que se impugna habría omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en este caso, el de la letra c), esto en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. 2.- Que, al desarrollar el recurso, la defensa explica que en estrados cuestionó la entidad de las lesiones de la víctima, sin que el fallo se haya hecho cargo de cómo descartó que ellas se consideraran leves. En este punto precisó que la sentencia, al referirse a la entidad de las lesiones, señaló en el considerando séptimo: “Cabe tener presente, en este sentido, que la defensa penal del acusado alegó durante sus palabras de cierre que la entidad de las lesiones no había podido ser suficientemente establecida, de conformidad con la propuesta descrita en los cargos, pues las lesiones comentadas en la epicrisis y explicadas por la perito del SML, no podían ser compatibles con un alta tras sólo cinco días de hospitalización, con lo que no puede colegirse que éstas sean de gravedad. También cuestionó la calidad de la pericia, al haberse realizado solo sobre antecedentes pretéritos, sin que ella pudiera apreciar lesión alguna.” Precisó el recurso, que el fallo claramente se refiere a lo que dispone el artículo 193 inciso final de la Ley de Tránsito (sic), en cuanto se reputan leves las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días. Agregó que más adelante, en el mismo considerando, se concluye que: “Enseguida, a mayor abundamiento, cabe t

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Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos RIT O-651-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se condenó a Abraham Darío Huequelef Herrera, a cumplir la pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria legales como autor del delito consu

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