CARVAJAL/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 12 de junio de 2025, comparece don Nicolás Alejandro Carranza Gaete, abogado, en representación de Laura Elena Carvajal Soto, chilena, pensionada, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su director regional de la Región Metropolitana, don Luis Emilio Díaz Mansilla, fundado en el rechazo de la solicitud de posesión efectiva N° 3811 de la herencia intestada de su abuela materna, doña Laura Inés Cantín Díaz de la Vega, fallecida el 30 de noviembre de 2008. Expone que mediante Resolución de rechazo N° 94683 de 30 de noviembre de 2018 y posteriormente por Resolución Exenta PE N° 64899 de 1 de agosto de 2024, la recurrida rechazó la solicitud de posesión efectiva presentada el 26 de marzo de 2024, argumentando que doña Silvia Inés Soto Cantín, madre de la recurrente y fallecida el 13 de febrero de 2024, no fue reconocida como hija natural de la causante bajo las formalidades exigidas en los artículos 271, 272, 273, 274 y 280 del Código Civil vigentes al año 1945, cuando se inscribió su nacimiento en la circunscripción de La Cisterna bajo el N° 134, y que se señaló que: “Revisados los antecedentes, se pudo constatar que doña SILVIA INÉS SOTO CANTIN y ROSA PATRICIA SOTO CANTIN, no fueron reconocidas como hijas naturales por la causante, doña Laura Inés Cantín Díaz de la Vega, con las formalidades exigidas por la ley vigente, al tiempo de practicarse sus respectivas inscripciones de nacimiento, esto es, por medio de instrumento público entre vivos o acto testamentario y subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento y aceptado formalmente por el reconocido o su curador. De este modo, no se ha acreditado vínculo filiativo del causante con la causante”. Sostiene que tal decisión resulta arbitraria e ilegal, por cuanto desconoce la modificación introducida por la Ley N° 19.585 de 28 de octubre de 1998, que derogó las categorías de hijos legítimos, naturales e ilegítimos, estableciendo la plena igualdad en materia de filiación. Precisa que el artículo 183 del Código Civil determina la maternidad por el parto cuando consta en las partidas del Registro Civil, y que el artículo 188 dispone que la sola consignación del nombre del padre o madre en la inscripción de nacimiento constituye reconocimiento suficiente de filiación. Afirma que en la inscripción de nacimiento de su madre consta el nombre de la causante, lo que acredita el vínculo madre-hija y, por ende, la calidad de heredera, conforme al artículo 33 del Código Civil, al artículo 990 inciso 1° del mismo cuerpo legal, y a la reforma de la Ley de Filiación. Agrega que la recurrida aplica normas derogadas en contravención del artículo 7 del Código Civil, que impone el conocimiento de la ley desde su publicación, y del artículo 8, que impide alegar ignorancia de la misma. Indica que el rechazo impugnado vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 sobre igualdad ante la ley, del artícu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Laura Elena Carvajal Soto, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y archívese. N°Protección-13890-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que el 12 de junio de 2025, comparece don Nicolás Alejandro Carranza Gaete, abogado, en representación de Laura Elena Carvajal Soto, chilena, pensionada, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representa
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