SIN INFORMACION

VÍCTOR ANDRÉS ROMERO HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Alexis Aguirre Fonseca y don Tomás Pedro Greene Pinochet, abogados, a nombre de Víctor Andrés Romero Hernández, nacional de Argentina, C.I. para extranjeros N° 28.238.509, en cuyo favor deducen acción de amparo contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la demora injustificada en extender el certificado de visa en trámite de la solicitud de visa temporal del amparado, amenazando con ello su libertad y seguridad individual. Solicita se acoja, declarando la ilegalidad de la omisión denunciada y se ordene al recurrido extender el certificado requerido dentro de un plazo no superior a 5 días. Refieren que el amparado reside legalmente en el país desde 2023, cuando mediante Resolución Exenta N° 49640604 del 01 de agosto de 2023 se le otorgó permiso de residencia temporal, por el lapso de 2 años, motivo por el cual solicitó permiso de residencia definitiva. Añaden que con fecha 23 de julio del año en curso, el recurrido informó mediante comunicación folio N° 82602814, que no es posible admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva, derivándose su solicitud al Departamento de Residencias Temporales, para la tramitación de un permiso de residencia temporal, sin embargo, a la fecha, el recurrido no ha extendido un certificado que dé cuenta de la tramitación de un permiso de residencia temporal, conforme a lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, impidiéndole al amparado entrar y salir del país, visitar Argentina, en donde reside la mayor parte de su familia, acreditar una condición migratoria regular y ejercer labores remuneradas. SEGUNDO: A folio 4 comparece el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de autos. Refiere que la solicitud de residencia definitiva del amparado ID N° 72877396, realizada el 2 de abril de 2025, ya fue resuelta y no acogida, ya que no cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Víctor Andrés Romero Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto deberá emitir certificado de residencia en trámite y ponerlo a disposición del recurrente en el plazo de cinco días, y en tanto no se resuelva la solicitud respectiva. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad Rol N° 691-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Alexis Aguirre Fonseca y don Tomás Pedro Greene Pinochet, abogados, a nombre de Víctor Andrés Romero Hernández, nacional de Argentina, C.I. para extranjeros N° 28.238.509, en cuyo favor deducen acción de amparo contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la demora in

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