ADAMES/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Anyelis Yesimar Adames Mejías, ciudadana de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto consistente en disponer el archivo de su solicitud de residencia temporal humanitaria para niño, niña y adolescente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Expone que el 22 de diciembre de 2023, siendo aún menor de edad, ingresó junto a sus padres a Chile a través de un paso no habilitado. Agrega que sus padres solicitaron un permiso de Residencia Temporal humanitaria para niño, niña y adolescente signado con el número ID 71147119 y que el 02 de octubre de 2024 recibieron una notificación del Servicio Nacional de Migraciones en que se les comunica que “respecto de la insuficiencia documental relacionada a la solicitud presentada en favor del niño, niña y adolescente identificado como ANYELIS YESIMAR ADAMES MEJIAS, otorgándole el plazo de 60 días a fin de presentar los antecedentes requeridos por esta autoridad.”. Puntualiza que el instrumento faltante consistiría en “certificado de nacimiento verificable electrónicamente, que permita validar fehacientemente los datos de filiación referentes al niño, niña o adolescente respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia” y afirma que dichos antecedentes fueron remitidos oportunamente a la recurrida. Agrega que el 17 de abril de 2025 se le notificó la Resolución Exenta N°25223414 que ordena el archivo de su solicitud aduciendo “3. Que, mediante notificación de fecha 02-10-2024 se le comunicó a la persona interesada, respecto de la insuficiencia documental relacionada a la solicitud presentada en favor del niño, niña y adolescente identificado como Anyelis Yesimar Adames Mejias, otorgándole el plazo de 60 días a fin de presentar los antecedentes requeridos por esta autoridad. 4. Que, habiéndose cumplido el plazo para presentar los documentos requeridos, y analizados los antecedentes acompañados, la solicitud presentada en favor del niño, niña o adolescente precitado no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento, y siendo facultad de este Servicio resolver las solicitudes de residencia temporal que realicen los extranjeros, esta autoridad ha estimado procedente archivar la solicitud de residencia, no siendo posible concluir favorablemente su tramitación por falta de los documentos solicitados.” Alega que la recurrida no ha analizado en forma correcta la solicitud toda vez que se habría subsanado oportunamente la falta de antecedentes sostenida por el servicio, lo que tornaría la actuación en arbitraria y contraria al derecho a la igualdad ante la ley del interesado. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso intentado y, en definitiva, ordenar que el Servicio Nacional de Migraciones continúe con la tramitación de su solicitud. SEGUNDO: Que, evacuó informe e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Anyelis Yesimar Adames Mejías en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1243-2025 Protección. -
Texto Completo (Preview)
Adames Mejías, Anyelis Yesimar Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1243-2025. La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Anyelis Yesimar Adames Mejías, ciudadana de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto consistente en
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