1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORENO/CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia dictada con fecha 2 de mayo de 2024, en causa RIT O-7141-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don José Manuel Moreno Baeza en contra de la Clínica Universidad de Los Andes. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante invocando la causal prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, por infracción de ley, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Pide, se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que reconozca la existencia de la relación laboral entre las partes, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, la procedencia del auto despido y, en consecuencia, se condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones reclamadas, consistentes en la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el recurrente afirma que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al respecto, alega que el tribunal de primera instancia calificó erróneamente los servicios prestados como una relación civil de prestación de servicios a honorarios, en lugar de reconocer la existencia de un verdadero contrato de trabajo regido por el Código del ramo. Hace presente que el sentenciador concluyó equivocadamente que el médico cirujano desempeñaba labores accidentales y no habituales en la clínica, caracterizándolas como propias de una relación de prestación de servicios a honorarios de naturaleza civil, conforme se observa en los considerandos primero, tercero, cuarto y quinto del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante invocando la causal prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, por infracción de ley, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Pide, se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que reconozca la existencia de la relación laboral entre las partes, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, la procedencia del auto despido y, en consecuencia, se condene a la demandada a las indemnizaciones y prestaciones reclamadas, consistentes en la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, feriados tanto legales como proporcionales, y cotizaciones de seguridad social, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el recurrente afirma que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al respecto, alega que el tribunal de primera instancia calificó erróneamente los servicios prestados como una relación civil de prestación de servicios a honorarios, en lugar de reconoce

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia dictada con fecha 2 de mayo de 2024, en causa RIT O-7141-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don José M

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