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SANTIS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Francisco Andrés Wilson Álvarez Zavala, abogado, en favor de don Pablo Alonso Santis López, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en razón de los hechos y

Fundamentos

fundamentos que expone. Señala, que en el año 2017 contrajo con la recurrida un crédito social por la suma de $3.025.991, pagadero en 60 cuotas mensuales de $105.353. Cumplió con catorce cuotas, cayendo en mora a partir de la parcialidad décimo quinta por pérdida de su empleo. Ante ello, la recurrida ejerció la cláusula de aceleración e interpuso demanda ejecutiva el 4 de enero de 2019, Rol C-180-2019, del 17° Juzgado Civil de Santiago, en la cual opuso excepciones, encontrándose la causa aún pendiente. Con todo, en las liquidaciones de sueldo de marzo y abril de 2025, el actor advierte descuentos por $195.387 cada mes, practicados por la recurrida vía sistema intercajas, pese a la existencia del juicio ejecutivo. Afirma que ello constituye autotutela, vulnerando su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. Cita por último jurisprudencia de esta Corte en que se ha declarado arbitrario este proceder y solicita que se ordene el cese de los descuentos, la restitución de lo retenido y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, evacuando informe, la recurrida señala que el crédito social fue efectivamente otorgado en enero de 2017, por la suma de $3.025.991, instrumentado en pagaré, pagadero en 60 cuotas de $105.353.- respecto de la que el recurrente pagó solo 14 cuotas, cayendo en mora a partir de la N° 15, configurándose el vencimiento anticipado. Sostiene que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 autoriza a las Cajas de Compensación a practicar descuentos por planilla de las remuneraciones de sus afiliados, asimilándolos a las cotizaciones previsionales. Afirma, que se trata de un mecanismo legal de cobro, consentido expresamente por el deudor al momento de contratar. Alega que su actuar no puede reputarse ilegal ni arbitrario, pues responde a una deuda cierta, líquida y exigible, instrumentada en pagaré, y que la existencia de un juicio ejecutivo paralelo no suspende la procedencia del descuento. Con todo, hace presente que, en atención a la controversia, ha dispuesto el cese voluntario de los descuentos mientras

Fallo

se resuelve la acción. Solicita el rechazo íntegro del recurso, con costas. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del recurrente es en la improcedencia de los descuentos efectuados a su actual remuneración, los que responden a un crédito que le fue otorgado por parte de Caja de Compensación Los Andes en enero de 2017, por $3.025.991, pagadero en 60 cuotas mensuales de $105.353, incurriendo e

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Francisco Andrés Wilson Álvarez Zavala, abogado, en favor de don Pablo Alonso Santis López, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en razón de los hechos y fundamentos que expone. Señala, que en el año 2

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