SIRIT/ELIZALDE
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Gilberto José Sirit López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°25.419.429-8, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por no dictar el respectivo acto administrativo terminal pronunciándose respecto a la solicitud de carta de nacionalización formulada por el recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 03 de agosto de 2022 el recurrente solicitó su nacionalización, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de las recurridas. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a las recurridas resolver la solicitud planteada por el actor. SEGUNDO: Que, a folio s 4 y 7 evacuaron informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo del recurso, con costas. Manifiestan, en lo pertinente, que los antecedentes del recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio del Interior, encontrándose el acto administrativo que resuelve la solicitud de nacionalización en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad competente. Alega, que el tiempo de tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra dentro del rango habitual de demora en la resolución de los procedimientos de esta índole y que, por lo tanto, no existe en la especie un acto ilegal o arbitrario que pueda afectar en forma ilegítima los derechos fundamentales del extranjero por quien se recurre. Por otra parte, arguyen que el actor pretende instrumentalizar la acción de protección con el objeto de acelerar la tramitación de su solicitud en desmedro de la de otros interesados, por lo que no habría litigado con fundamento plausible. Finalmente, precisan que la solicitud los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente han sido recibidos por el Ministerio del Interior de parte del Servicio Nacional de Migraciones el 24 de junio de 2024. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Gilberto José Sirit López, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1267-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Sirit López, Gilberto José Ministerio del Interior y Seguridad Pública y otro Recurso de protección Rol N°1267-2025.- La Serena, veintiséis de agosto dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Gilberto José Sirit López, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°25.419.429-8
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