2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P. C/ SERGIO RENÉ OSORIO REVECO (ACUMULADO I.CORTE N°4389-2025)

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA / REVOCA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Por los

Fundamentos

fundamentos contenidos en el audio, y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que modificó la causal de la prisión preventiva del imputado Sergio Osorio Reveco por la de peligro de fuga y a continuación sustituyó esa medida cautelar por la de caución económica, y en su lugar,

Fallo

se decide que se mantiene como causal de la medida cautelar personal de prisión preventiva el peligro para la seguridad de la sociedad y, por consiguiente, se deja sin efecto su sustitución por caución económica. Acordada con el voto en contra del ministro (s) señor Rodrigo Carrasco quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por compartir los fundamentos del tribunal a quo. Respecto de la imputada Ashly Dayanett Ruz Cárdenas; Vistos y oídos los intervinientes: Con los fundamentos que constan en el registro audio, y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rit 5384-2025, que dispuso mantener la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada Ashly Dayanett Ruz Cárdenas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase la competencia. Penal-4381-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-4381-2025 Ruc: 2500208684-3 Rit : O-5384-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega, señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Karen Acevedo Digitad

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