MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO CON SEGURA HOPFENBLATT
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en el
Fundamentos
considerando sexto la frase: “una multa equivalente al 7% del presupuesto informado por Dirección de Obras Municipales, lo que equivale a $14.233.843”, por la siguiente: “una multa equivalente al 2% del presupuesto informado por Dirección de Obras Municipales, lo que equivale a $4.066.812”. Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1.- Que la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, para imponer la multa a la denunciada, se fundamenta en la infracción al artículo 116 en relación con el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al construir una edificación sin tener permiso para ello. 2.- Que, a fin de una adecuada resolución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, útil resulta construir una cronología de los hechos en cuyo contexto se constató la infracción denunciada: a) Que, rola a foja 1 denuncia de fecha 18 de noviembre de 2022 realizada don Carlos Monroy Sandoval, Fiscalizador de la Dirección de Obras Municipales, San Fernando, en contra de Andrea Segura Hopfenblatt, domiciliada en sector Miravalle, Parcela 4 Manzana C Los Lingues, San Fernando, atendido que la denunciada efectúa obras de construcción, sin permiso de construcción municipal en la propiedad ubicada en sector Miravalle, Parcela 4 Los Lingues, San Fernando. b) Que, con fecha 7 de diciembre del año 2023, a folio 5, la denunciada realiza una presentación ante el Juzgado de Policía Local de San Fernando, quien por las razones que expone en su presentación, y dado que ya se encuentran terminados los proyectos y documentos respectivos para regularizar lo señalado, solicita se le otorgue un plazo de 60 días para efectuar la tramitación ante la respectiva dirección de Obras Municipales. A lo anterior se accede, mediante resolución de 13 de diciembre de 2022. c) Que, con fecha 1 de marzo del año 2023, a folio 20, la denunciada realiza presentación acompañando documento denominado: “Comprobante de ingreso, solicitud de obra nueva”. d) Que, con fecha 29 de agosto del año 2023, a folio 36, la denunciada realiza una presentación ante el Juzgado de Policía Local de San Fernando, quien por las razones que expone en su presentación, y dado que de acuerdo con el acta de observaciones emitida por la dirección de Obras Municipales se requiere la presentación de re la resolución aprobatoria del sistema de alcantarillado domiciliario, el que se encuentra en revisión en la SEREMI de Salud de Rancagua, solicita una nueva prórroga a objeto de esperar esta aprobación y proceder al reingreso del expediente municipal con las observaciones subsanadas. A lo anterior se accede, mediante resolución de 1 de junio de 2023, otorgándole un plazo de 90 días. e) Que, luego de la última prorroga otorgada por el tribunal hasta el 30 de octubre de 2023, con fecha 31 de octubre del año 2023, a folio 52, la denunciada realiza una nueva presentación solicitando plazo para terminar el proceso, a lo que se accede. f) Que, por último, a fojas 57 consta
Fallo
fallo recurrido acorde al mérito de los antecedentes probatorios allegados al proceso, por lo que no cabe más que confirmar la aplicación de la multa. 4.- Que, sin perjuicio de lo anterior, atendida las alegaciones indicadas en la apelación, y la documentación acompañada por la denunciada durante el proceso, y a folio 22 en esta instancia, se constata su voluntad de corregir las infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que justifica acceder a su petición subsidiaria y rebajar, en definitiva, el quantum de la multa aplicada como se señalará en lo resolutivo de este fallo. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y artículos 20, 116 y 126 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se confirma la sentencia apelada de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol 12.007-2022 por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, con declaración que la multa a beneficio fiscal impuesta a la denunciada queda fijada en la suma de $4.066.812 (cuatro millones sesenta y seis mil ochocientos doce pesos) equivalente al dos por ciento (2%) del presupuesto de la obra informado en autos. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 80-2024- Policia Local
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en el considerando sexto la frase: “una multa equivalente al 7% del presupuesto informado por Dirección de Obras Municipales, lo que equivale a $14.233.843”, por la siguiente: “una multa equivalente al 2% del presupuesto informado por Dirección de Obras Municipales, lo
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