MUÑOZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ANA MARIA MUÑOZ ZAMORANO, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., Solicita se ordene a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental de la parte recurrente, sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente. Que, la Isapre recurrida al evacuar su informe alega la extemporaneidad del recurso y en cuanto al fondo solicita su rechazo pues no se ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad en la media que no se reclama ningún hecho en concreto y determinado que pueda ser examinado por esta Corte. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, la acción no resulta extemporánea, toda vez la omisión que se denuncia produce efectos permanentes hasta la fecha, de manera que, al momento de haber sido interpuesta, lo fue dentro del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección se sustenta en la aplicación ilegítima de las coberturas del plan de salud del actor, por cuanto, de acuerdo a lo afirmado por el recurrente, el marco normativo vigente y las circulares administrativas dictadas por la Superintendencia de Salud a su respecto, obligarían a las instituciones previsionales de salud a homologar las coberturas contempladas en los planes, en relación de sus prestaciones de salud mental con las prestaciones de salud física. Tercero: Que, así las cosas, la presente acción no resulta ser la vía que permita revisar las cláusulas del contrato de salud que liga a las partes, el cual fue válidamente celebrado, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa. Cuarto: Que, en efecto, el recurso de protección de garantías constitucionales solo tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados, y no de aquellos que se encuentran en discusión o que constituyan una mera expectativa. Esto es, no se trata de un juicio declarativo de derechos, como parece entenderlo la recurrente de autos, razones por la que se desestima la presente acción. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, desestima la
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tacc C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ANA MARIA MUÑOZ ZAMORANO, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., Solicita se ordene a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental de la parte recurrente, sean equiparadas a las de salud física confo
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