VARGAS VARGAS JUAN CON BÓRQUEZ ALVAREZ MARCELO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En autos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Chonchi bajo el Rol N°17.651-2023, caratulado “Vargas Vargas Juan con Bórquez Álvarez Marcelo”, por sentencia del catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió la querella y demanda de indemnización de perjuicios por infracción a la Ley del Tránsito causando daños. Contra dicha sentencia, la parte querellada infraccional y demandada civil interpuso recurso apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la parte recurrente reitera en su apelación los argumentos expuestos al momento de contestar la querella y demanda, negando haber incurrido en infracción alguna a la Ley del Tránsito, aduciendo, además, como concausa del accidente, la presencia de aceite y combustible sobre el asfalto. Por otro lado, destaca que en el lugar ocurrieron tres accidentes en igual número de días, lo que explicaría las pozas de agua producto de la crecida del río tras fuertes lluvias, reprochando asimismo la configuración peligrosa del camino. Por último, discute la existencia y la cuantía de los daños alegados, refiriendo igualmente una exposición imprudente al daño en razón de la ubicación de la vivienda de los actores. Segundo: Que, el tribunal de primera instancia tuvo por probado que el querellado no condujo atento a las condiciones del tránsito, colisionando con un cerco, terminando sobre el techo de una vivienda, impactando además un automóvil estacionado en el lugar. Lo tuvo por acreditado con la denuncia de Carabineros, las fotografías, las declaraciones indagatorias y de testigos y un audio aportado por la querellada relativo a lo expuesto por el Comandante de Bomberos acerca de las lluvias y posible crecida del río. Consideró al respecto, que se había infringido el artículo 108 de la Ley de Tránsito, sobre el deber de mantener el control del vehículo y conducir atento a las condiciones del tránsito. En cuanto a la indemnización de perjuicios, el tribunal tuvo por acreditados los daños ocasionados en la techumbre del inmueble, fijando su reparación en la suma de $1.037.500. Al vehículo Chevrolet siniestrado, concluyó su pérdida total, avaluado en $5.200.000. Por último, en materia de daño moral, acogió parcialmente la demanda, reconociendo que Juan Vargas presentó un trastorno de estrés postraumático, valorado prudencialmente en $1.000.000. En cambio, rechazó la pretensión de Arturo Vargas por falta de prueba y la de Blanca Mansilla por no haber deducido acción alguna. En definitiva, se resolvió condenar al demandado al pago de una indemnización total de $7.237.500, con costas. Tercero: Que, esta Corte comparte la argumentación del tribunal de primera instancia, considerando además las condiciones del momento. En efecto, según lo expuesto por el propio recurrente, se condujo por un camino público luego de días de lluvias inusualmente intensas en la zona y al aproximarse a una curva, junto a cuyo costado se ubica una vivienda, perdió el control del vehículo. Tales circunstancias, conocidas por el recurrente, son las que debieron ser tenidas en cuenta para determinar una velocidad razonable y prudente a fin de mantener el control del vehículo conforme a lo prescrito en el artículo 144 y 108 de la Ley del Tránsito lo que evidentemente no se verificó. Al efecto, tampoco se acreditó la existencia de aceite y combustible en el asfalto o un caso fortuito o fuerza mayor en términos que exima al sentenciado de responsabilidad. Cuarto: Q
Fallo
por tanto, la apreciación del querellado en cuanto a que la ubicación de la vivienda de la víctima, junto al camino, implique que se ha expuesto imprudentemente al daño. Quinto: Que, la determinación de los daños se ajusta al mérito del proceso, sin perjuicio de advertirse argumentos impertinentes en la apelación, tales como aquellos relativos a la desvaloración del vehículo de propiedad de don Arturo Vargas o el daño moral de doña Blanca Mansilla Oyarzo, puesto que dichas peticiones fueron rechazadas por el Tribunal. Por último, habiéndose acogido ambas acciones —infraccional y civil— y no estimándose que haya existido motivo plausible, se mantiene la condena en costas del tribunal de primera instancia, aunque no se impondrán las costas de esta instancia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Chonchi, que acogió con costas la querella y demanda interpuestas contra Marcelo Javier Bórquez Álvarez. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. Rol Policía Local N°106-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En autos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Chonchi bajo el Rol N°17.651-2023, caratulado “Vargas Vargas Juan con Bórquez Álvarez Marcelo”, por sentencia del catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió la querella y demanda de indemnización de perjuicios por infracción a la Ley del Tránsito causando daños. Contra
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