MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN ENRIQUE VALDEMAR ARANGUIZ GATICA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, de dieciocho de agosto del actual, que decreta la prisión preventiva de Jonathan Enrique Valdemar Aránguiz Gatica, formalizado por los ilícitos de amenaza en contexto de violencia intrafamiliar y desacato. Controvierte los presupuestos materiales de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos no habrían acaecido en la forma que los ha invocado el Ministerio Público, habiéndolo declarado en tal sentido la víctima, en la audiencia de formalización de la investigación. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, los que expone, y darían cuenta de las amenazas e incumplimiento de las medidas cautelares que pesaban sobre el encartado. Agrega que la retractación de la víctima ya ha acontecido con anterioridad, respecto de las causas vigentes en contra del imputado. 3°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada, por ahora, la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los ilícitos por los que ha sido formalizado el imputado, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión, en relación a la calificación jurídica de los hechos imputados. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante el transcurso de la investigación. 4°.- Que, en relación a la necesidad de cautela, atendido los ilícitos objeto de formalización, la circunstancia de no gozar de irreprochable conduta anterior el encartado, quien, además ha infringido las medidas cautelares decretadas previamente, de lo que se sigue que se justifica la imposición de la medida más gravosa, como lo es la prisión preventiva. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, que decreta la prisión preventiva de Jonathan Enrique Valdemar Aránguiz Gatica. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-692-2025
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C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, de dieciocho de agosto del actual, que decreta la prisión preventiva de Jonathan Enrique Valdemar Aránguiz Gatica, formalizado por los ilícitos de amenaza en contexto de violencia intrafamiliar y desacato. Controvierte los
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