TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A/PERQUILAFF
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece DIEGO NODLEMAN PÉREZ, abogado, en representación de TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “PERQUILAFF CON AUSTRALTUG SPA. Y OTROS”, RIT O-20-2025, quien dice: Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 476 del Código del Trabajo y encontrándome dentro del plazo legal, vengo en interponer recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de julio de 2024, dictada por la Sra. Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, que concede el recurso de apelación interpuesto por el demandante, en el sólo efecto devolutivo, en contra de la resolución que falló la medida precautoria solicitada en audiencia preparatoria. Lo anterior, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES. Con fecha 22 de julio de 2025 se celebró la audiencia preparatoria de los autos laborales RIT O-20-2025, siendo presidida por la Sra. Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. Conforme lo ordenan las normas procesales respectivas, se realizaron todos los trámites respectivos previstos para la audiencia en comento, finalizando la misma con la solicitud de la parte demandante de una medida precautoria, consistente en el arraigo o prohibición de zarpe de las naves Allipen, Melinka y Halcón II, las cuales serían presuntamente de propiedad de la demandada principal Australtug SpA. Luego de la exposición de los
Fundamentos
motivos que fundaban su solicitud, el Tribunal resolvió rechazando la medida en comento, frente a lo cual la parte demandante promovió un recurso de reposición, el cual también fue rechazado, según consta en el acta de audiencia preparatoria respectiva: El abogado de la demandante solicita la medida cautelar como medida precautoria, consistente en el arraigo o prohibición de zarpe de las naves Allipen, Melinka y Halcón II, por los fundamentos que expone. El Tribunal resuelve: Teniendo presente que al Tribunal no le consta la información en cuanto a la propiedad de las naves, no se hace lugar a la cautelar solicitada por el demandante, rechazándose, asimismo, la reposición deducida por la misma parte. Finalmente, con lo expuesto se dio término a la audiencia preparatoria. A continuación, con fecha 24 de julio de 2025, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria, esto es, el 22 de julio de 2025, fundándose en los mismos antecedentes que fueron expuestos en audiencia preparatoria. Finalmente, con fecha 28 de julio de 2025, el Tribunal de instancia concedió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. Conforme se indica expresamente en el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, la resolución que se recurre es “la resolución de fecha 22 de julio de 2025 por medio de la cual S.S., rechazó la solicitud de decretar medidas precautorias de prohibición de zarpe o arraigo sobre 3 naves de la demandada Australtug SpA inscritas en el Registro de Naves Mayores de Directemar.” Así las cosas, en concreto, la resolución que está siendo recurrida de apelación es la misma que el demandante ya recurrió en audiencia preparatoria a través de la interposición de un recurso de reposición de manera verbal, y respecto del cual también se dictó una resolución que lo rechazó. Posteriormente, como se ha indicado, con fecha 28 de julio de 2025 el Tribunal a quo dio tramitación al recurso de apelación, concediéndolo en el sólo efecto devolutivo, elevando los autos a esta Ilustrísima Corte. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE HECHO. El artículo 196 del Código de Procedimiento Civil dispone: Art. 196. Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso. Las declaraciones que haga el superior en conformidad a los dos i
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil; artículo 476 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el Abogado Diego Nodleman Pérez, por la parte demandada Transbordadora Austral Broom S.A., en causa RIT O-20-2025, en contra de la resolución dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha 28 de julio 2025. Déjese constancia en el rol de ingreso laboral 112-2025. Regístrese y archívense estos antecedentes. Redacción Ministra Sra. Caroline Turner González. Rol N°117-2025. Recurso de Hecho. Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece DIEGO NODLEMAN PÉREZ, abogado, en representación de TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Pun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica