SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS/CARABINEROS DE CHILE IX ZONA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece don Marcos Rabanal Toro, abogado de la Sede Regional de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interponiendo acción de amparo constitucional preventivo en favor del adolescente de 14 años, WELIWEN ALBERTO CURAMIL CAO en contra de la IX ZONA ARAUCANÍA DE CARABINEROS DE CHILE, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N°7 de la del amparado. Señala que Weliwen, es un estudiante interno del Liceo Politécnico Manuel Montt de la comuna de Victoria; que con fecha 11 de junio de 2025, y en virtud de una denuncia de dicho establecimiento, por un presunto delito de hurto de un celular de otro alumno interno del Liceo, se constituyó personal policial, interrogando al adolescente de manera informal en relación con el presunto hurto de un teléfono celular, siendo detenido como imputado y trasladado esposado a la Comisaría, donde solo en horas de la noche fue dejado en libertad por instrucción del fiscal de turno. Precisa que las grabaciones de las cámaras de seguridad del internado, revisadas por la encargada del internado y posteriormente por Carabineros en presencia de Weliwen y otro estudiante, mostraron que el amparado no estaba involucrado en el hurto del teléfono. Agrega que a pesar de la evidencia que descartaba su participación, Weliwen fue detenido, esposado y trasladado a un recinto policial junto con otros dos estudiantes, siendo el uso de esposas considerado injustificado y contrario a los protocolos institucionales. Alega asimismo que la situación fue puesta en conocimiento de su padre solo después de la detención Weliwen. Sostiene que el actuar de carabineros es ilegal y arbitrario por cuanto el adolescente fue interrogado informalmente, sin la presencia de un abogado o un adulto responsable, lo cual vulnera su derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse; en segundo término, fue detenido a pesar que la evidencia (cámaras de segu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre, en situaciones que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado cautelando la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, se ha recurrido de amparo en favor del adolescente de 14 años, WELIWEN ALBERTO CURAMIL CANIO, en contra de la IX ZONA ARAUCANIA DE CARABINEROS DE CHILE, al estimarse que el personal policial actuó de manera ilegal y arbitraria, en el marco de una denuncia por un presunto delito de hurto de celular acaecido en el Internado Liceo Politécnico Manuel Montt de la comuna de Victoria, indicando que el adolescente amparado habría sido interrogado informalmente sin la presencia de un abogado, siendo además detenido a pesar de que existían antecedentes que daban cuenta que no tenía participación en el delito denunciado, indicándose además que fue injustificadamente esposado, sin que existieran circunstancias que ameritaran tales medida de seguridad. Concluye señalando que el actuar de Carabineros constituye una vulneración del derecho contemplado en el art. 19 N°7 de la Constitución Política de la República, particularmente en su dimensión relativa a la seguridad individual y la libertad personal, dada la desproporcionalidad del actuar policial. TERCERO: Que, informando la recurrida IX Zona de la Araucanía de Carabineros de Chile, reconoce haber detenido y esposado al adolescente amparado, por cuanto de los antecedentes y revisión de cámaras de seguridad, éste se encontraba en la habitación en la cual fue sustraído el celular. Niega haber interrogado formalmente al adolescente, y explica que se hizo uso reglamentario de las esposas, como medida de seguridad tanto para el detenido, terceros y personal policial. CUARTO: Que, en este escenario, cabe hacer presente que no existen antecedentes que den cuenta de manera indubitada que el adolescente detenido, haya sido objeto de un interrogatorio informal, pues aquello no emana ni del informe del Establecimiento Educacional y tampoco fue negado categóricamente por el recurrido, por lo que no se puede tener por establecida fehacientemente dicha circunstancia. QUINTO: Que, en cuanto a la detención y uso de esposas, dicha circunstancia no fue discutida, como tampoco resultó controvertido que personal policial tuvo acceso a las cámaras de seguridad en un tiempo inmediato. En este escenario, y de conformidad a lo informado por el sostenedor del Establecimiento Educacional, a folio 14, consta que no existían antecedentes suficien

Fallo

se declara: Que, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor del adolescente WELIWEN ALBERTO CURAMIL CANIO de 14 años de edad, solo en cuanto se ordena a la IX Zona de la Araucanía de Carabineros de Chile, que en los procedimientos policiales deberá actuar con estricta sujeción a la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas, especialmente de niños, niñas y adolescentes, adoptando las medidas correctivas en los procesos de formación de sus funcionarios, que conlleven asumir la plena y cabal compresión de los límites legales y constitucionales que rigen su actuar, puntualmente en el uso excepcional de las esposas respecto de aquellos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Amparo-322-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, a folio 1, comparece don Marcos Rabanal Toro, abogado de la Sede Regional de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, interponiendo acción de amparo constitucional preventivo en favor del adolescente de 14 años, WELIWEN ALBERTO CURAMIL CAO en contra de la IX ZONA ARAUCANÍA DE CARABINEROS DE CHILE, por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica