MISRIE ADOUMIEH AMIRA /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Amira Misrie Adoumieh, de nacionalidad venezolana, y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros comunicado a la recurrente mediante correo electrónico de 21 de julio de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Uno, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, acompañando la documentación pertinente. Indica que, mediante correo electrónico de 21 de julio de 2025, se rechazó su solicitud argumentando que la constancia electrónica emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no cumplía con los requisitos formales al no estar apostillada o legalizada y que la declaración jurada presentada no reemplaza el certificado de afiliación al sistema previsional del país de origen. Argumenta que, existe una imposibilidad material de obtener la legalización consular debido al quiebre de las relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo que constituye un caso fortuito según el artículo 45 del Código Civil. Destaca que, la constancia electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es verificable mediante un código en el portal web oficial, siendo un documento auténtico que acredita su afiliación al sistema previsional venezolano. Sostiene que, la recurrida aplica criterios desiguales en comparación con otras administradoras, específicamente AFP Cuprum, que ha aprobado solicitudes similares con la misma documentación. Refiere que la constancia electrónica señala textualmente: "La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la pro
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el acto consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros comunicado a la recurrente mediante correo electrónico de 21 de julio de 2025, fundado en que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales presentada no cumplía con los requisitos formales al no estar apostillada o legalizada. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que rechazó la solicitud de devolución de fondos de la recurrente porque la constancia electrónica de cotizaciones no cumplía con los requisitos normativos exigidos, al no estar apostillada conforme lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la Ley N°18.156 y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones. Agrega que el documento presentado no constituye un certificado de afiliación, no especifica las coberturas individuales y carece de firma autorizada. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones informa que la constancia electrónica emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no es idónea para acreditar el cumplimiento del requisito de cobertura previsional, ya que no está firmada por quien la emite, ni se encuentra apostillada por la autoridad competente venezolana, circunstancia que impide que pueda producir efectos en nuestro país. Cuarto: Que, el artículo 1° de la Ley N°18.156, establece que "Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte [...]." A su vez, el Libro II, título XI, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, establece que el cumplimiento del requisito anteriormente indicado, "debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte." Quinto: Que, teniendo presente la normativa que regula la exención de cotizar en el país a los técnicos extranjeros y del análisis del documento denominado "C
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Amira Misrie Adoumieh en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4462-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Amira Misrie Adoumieh, de nacionalidad venezolana, y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos pr
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