SIN INFORMACION

JOSE CALDICHOURY RIOS CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece CRISTIAN GOMEZ GALLARDO, abogado, cedula de identidad N°9.344.455-8, domiciliado para estos efectos en Sarmiento N°1351, Punta Arenas, en representación de LEOPOLDO TURINA MIMICA, pensionado, cédula nacional de identidad N°4.178.554-3, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto N°716, Punta Arenas, de HECTOR PACHECO BAHAMONDE, cedula de identidad N°6.236.384-3, empresario, domiciliado en Avenida Colon N°900, Punta Arenas, de VICTORIO SALAZAR BITSCH, cedula de identidad N°4.809.721-9, pensionado, domiciliado en Avenida Colon N°1121, Punta Arenas, y de JOSE DOMINGO CALDICHOURY RIOS, cedula de identidad N°4.595.593-1, técnico mecánico, domiciliado en Rómulo Correa N°691, Punta Arenas e interpone acción de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, Rut: 61.107.000-4, representada legalmente por el Director Regional de Magallanes y Antártica Chilena, don HECTOR SERKA KUSANOVIC, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Uruguay N°01560 de la ciudad de Punta Arenas, por considerar vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el número 1 del Art. 19 de la Constitución Política de la República, ello en razón de los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer. Expone como antecedentes que desde el mes de marzo de 1970 son socios de la Asociación de Volantes, y con fecha 10 de mayo de 1980 ella fue traspasada al Club de Volantes de Magallanes. Añade que ese Club es una institución deportiva que reúne a sus asociados en la práctica del automovilismo deportivo en todas sus disciplinas. Que en el desarrollo de sus actividades de promoción del automovilismo la Asociación de Volantes de Magallanes fundada en los años 50, devino en el actual Club De Volantes de Magallanes que acordó asociarse a la Asociación Regional Austral de Automovilismo Deportivo (ARAAD), afiliada a su vez a la Federación de Automovilismo de Chile (FADECH). Federación que a su vez se encuentra afiliada a la Federación Internacional de Automovilismo (FIA). Consigna que desde hace varios años la directiva del Club ha sido tomada por miembros que no han respetado los Estatutos que los rigen, los que fueron aprobados con fecha 19 de diciembre de 2002 y adecuados de conformidad con las normas de la Ley del Deporte N°19.712. Añaden que no existe adecuación ni modificación posterior al año 2002. Agregan que haciendo caso omiso a las normas que los regulan, la actual Directiva, en un proceso absolutamente fraudulento y de mala fe, procedió en colusión con la supuesta Comisión electoral del Club, a convocar a elecciones para el día 3 de enero de 2025, sin acatar las normas del Estatuto, entre ellas, el cumplimiento como comisión del quorum requerido para su funcionamiento y a sabiendas de ese actuar fraudulento, organizaron una elección express para llenar a su antojo cupos de miembros que habían sido electos, pero quienes habían hecho presente a la directiva, que el proceso eleccionario era irregular y que se procedería a su denuncia ante los entes pertinentes. Señalan que con fecha 14 de enero de 2025 y luego de la elección de los otros miembros del directorio, se ingresó por parte de ellos, la documentación para la renovación del Directorio ante el Instituto Nacional de Deportes y con el fin actualizar los datos en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas (R.N.O.D). Consignan que como respuesta a esa solicitud, el Instituto Nacional de Deportes, remite por correo electrónico de fecha 5 de mayo de 2025 y dirigido al Club de Volantes de Magallanes, respuesta acerca de la solicitud de renovación de directiva, el que refiere que la tramitación ha sido postergada debido a observaciones en el proceso eleccionario y que para continuar con el trámite, se requiere complementar la información considerando los siguientes puntos: 1.- Mecanismo de citación: No se presenta el mecanismo de citación que permita verificar de manera fehaciente cómo fueron convocados e informados los socios respecto a la asamblea y los temas tratados. En consecuencia, no es posible acreditar el cumplimiento del artículo 21 del estatuto. Se solicita que se presente el documento o los medios utilizados para efectuar la citació

Fallo

por tanto, no un acto al margen de la ley, sino una función entregada por ley, de "tomar nota" y "certificar" la información que le es presentada por las organizaciones. La ilegalidad solo se configuraría si el IND hubiera actuado fuera de sus atribuciones o contraviniendo un mandato legal expreso que le prohibiera el registro. Añade que no existe en nuestra legislación ni en los estatutos del IND norma alguna que le faculte para denegar a priori un registro bajo su propia calificación de la validez de un proceso eleccionario, especialmente cuando la competencia para ello recae en un tribunal especializado. Las "irregularidades" que los recurrentes imputan al proceso eleccionario son, en efecto, materias de fondo cuya calificación corresponde exclusivamente al Tribunal Electoral Regional, y no al IND en su rol administrativo. En cuanto a la arbitrariedad, señala que no concurre un actuar que es "fruto del mero capricho de quien incurre en él", una "carencia de razonabilidad" o una "falta de proporción entre los motivos y la finalidad" y que el actuar del IND fue, en todo momento, razonado, motivado y ajustado a un procedimiento preestablecido y conocido por las partes: Así describe que se inició un proceso formal y transparente de revisión de los antecedentes presentados por el Club, lo que culminó en la elaboración de nueve observaciones detalladas y específicas; que se solicitó y recibió una respuesta formal de la Comisión Electoral del Club, donde intentaron justificar l

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece CRISTIAN GOMEZ GALLARDO, abogado, cedula de identidad N°9.344.455-8, domiciliado para estos efectos en Sarmiento N°1351, Punta Arenas, en representación de LEOPOLDO TURINA MIMICA, pensionado, cédula nacional de identidad N°4.178.554-3, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto N°716, Punta Arenas, de HECTOR PACHECO BAHAMONDE,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica