MARC FABRICE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (A)
Hechos
Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de F.M., menor de edad, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir documento de pago y estampado electrónico, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado, de nacionalidad haitiana, se encuentra en su país de origen y actualmente está tramitando su solicitud de residencia temporal con la finalidad de ingresar a Chile para reunirse con su padre, Yonel Marc, quien es residente legal en Chile. Señala que, es de gran relevancia considerar la calidad de menor de edad del amparado y su derecho fundamental de vivir en familia con su progenitor. Indica que, el 6 de marzo de 2025, mediante Resolución Exenta N°25127312 le otorgaron permiso de residencia temporal en calidad de dependiente de Yonel Marc. Aduce que, habiendo transcurrido más de cinco meses desde su dictación, no le ha sido posible descargar el comprobante para pago y, consecuencialmente, el estampado electrónico para acudir al Servicio de Registro Civil e Identificación para la obtención de cédula. Agrega que, estando concluido el proceso administrativo, no le es posible obtener el certificado que da cuenta que su solicitud de residencia temporal en trámite, documento que permite acreditar situación regular, poder salir y retornar del país sin impedimentos y realizar otras acciones cotidianas. Argumenta que, la omisión denunciada le impide acreditar y mantener un estado migratorio regular frente a terceros. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida que permita, acorde a la norma y en el más breve plazo que expresamente fije, el pago de la residencia y la obtención de un estampado electrónico que contenga la información faltante. A folio 7, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión del Servicio Nacional de Migraciones consistente en no emitir documento de pago y estampado electrónico, solicitando el amparado que se ordene a la recurrida permitir el pago de la residencia y la obtención de un estampado electrónico que contenga la información faltante. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el estampado electrónico correspondiente a la Resolución Exenta N°25127312 de 6 de marzo de 2025, que otorgó al amparado la residencia temporal fuera de Chile en calidad de dependiente, fue efectivamente descargado por la recurrente el 6 de abril de 2025, acompañando como prueba dicho documento con el N°49912377, por lo que sostiene que la acción de amparo ha perdido oportunidad y eficacia al haber sido satisfecho el objeto del recurso. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes aportados, especialmente del estampado electrónico N°49912377 acompañado por la recurrida, se constata que efectivamente dicho documento fue descargado el 6 de abril de 2025, es decir, con anterioridad a la interposición del presente recurso de amparo. Quinto: Que, habiéndose acreditado que el amparado ya cuenta con el estampado electrónico cuya falta de emisión motivó la presente acción constitucional, es forzoso concluir que la alegada omisión ilegal ha cesado, desapareciendo con ello el presupuesto fáctico que supuestamente amenazaba el derecho a la libertad personal del amparado, no existiendo otras medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto, por lo que la acción intentada no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de F.M. en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sujeta a anonimización. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2813-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de F.M., menor de edad, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir documento de pago y estampado electrónico, lo que esti
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