6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ JEAN PIERRE LÓPEZ CARIAGA. (PRIVADO DE LIBERTAD)

Rol

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso Corte 2253-2025, RUC 2300125149-K, RIT N°146-2024 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de junio último, se condenó a Jean Pierre López Cariaga a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, perpetrado el día 1° de febrero de 2023, en la comuna de Lo Espejo. Contra dicha sentencia la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de invalidación del artículo del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por infracción de los artículos 3° y 4° de la Ley N° 20.000, al calificar los hechos como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y no como microtráfico o tráfico de pequeñas cantidades de droga. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia del seis de los corrientes se procedió a su vista ante las ministras Liliana Mera Muñoz, Celia Catalán Romero e Isabel Zúñiga Alvayay. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso se invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por infracción del artículo 3° de la Ley N° 20.000, al calificar los sentenciadores los hechos establecidos en el juicio como constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes que tipifica dicha norma y no como tráfico de droga en pequeñas cantidades o microtráfico, tipificado en el artículo 4° de dicha ley. Al respecto señala la parte recurrente que la cantidad de droga no es el elemento a considerar para llegar a dicha determinación, en este caso, ya que las especies incautadas, la forma de comisión del delito, y la dinámica de los hechos en sí, advierten que se trata de este último ilícito. Explica que la forma en que estaba distribuida la droga evidencia una venta al menudeo, propia del delito contemplado en el artículo 4° de la Ley 20.000. Sostiene que era sólo poseedor de la droga, y no distribuidor. Finaliza señalando que en el caso de autos no existen bienes de propiedad del sentenciado que puedan dar cuenta de grandes ganancias producto de la venta de dicha droga. SEGUNDO: Que, para la solución del asunto, cabe consignar que son hechos establecidos en los considerandos séptimo y octavo de la sentencia impugnada, e inamovibles para este tribunal de nulidad: -que funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana Sur, en el marco de una investigación en la que, por diferentes medios, entre ellos interceptaciones telefónicas algunas de las cuales fueron reproducidas en el juicio, determinaron que una pareja se estaba dedicando al tráfico de drogas en la población José María Caro. -que el día 1 de febrero de 2023 en cumplimiento de una orden de entrada y registro al domicilio ubicado en Los Carrera N°3268, sorprendieron a Jean Pierre López Cariaga junto a su pareja guardando y manteniendo diferentes contenedores de pasta base de cocaína, papelinas, a granel y en bolsas nylon con un peso total de 2 kilos 557,6 gramos, sin contar con la autorización pertinente, siendo remitida al Instituto de Salud Pública, sustancia que analizada pericialmente resultó ser cocaína base con un peso total de 2 kilos 156 gramos de acuerdo al acta de recepción. - que la droga se encontraba distribuida de la siguiente forma: en el suelo, a granel, 106,2 gramos brutos de cocaína base, sobre la mesa del comedor dos bolsas de nylon transparente contenedoras de 230 envoltorios de papel que en su interior mantenían 52,28 gramos bruto, 16,3 gramos neto de cocaína base, y en la habitación principal 531,27 gramos bruto de cocaína base a granel, dos bolsas de nylon transparente contenedoras de 1 kilo 885,51 gramos brutos de cocaína base y cuatro bolsas de nylon transparente contenedoras de 71,39 gramos brutos, 16,6 gramos neto de la misma sustancia, toda la cual era mantenida, poseída y guardada por López Cariaga, sin contar con la autorización competente. - que en el lugar se encontraron además un colador, una cuchara, una p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Jean Pierre López Cariaga en contra de la sentencia de veintitrés de junio último dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro Liliana Mera Muñoz. Rol Nº 2253-2025 Penal. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las ministras señora Liliana Mera Muñoz, señora Celia Catalán Romero y la señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay (s). Se deja constancia que no obstante que concurrieron a la vista y posterior acuerdo de la causa, no firman las ministras señora Catalán por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales y la señora Zúñiga, por haber terminado su periodo de suplencia.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos ingreso Corte 2253-2025, RUC 2300125149-K, RIT N°146-2024 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de junio último, se condenó a Jean Pierre López Cariaga a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, acceso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica